T-477 de 2019
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Daniela Viveros Correa Y Otra·Demandado Verkenner Centro De Desarrollo Infantil Talleres Didactivos Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial y no acreditar perjuicio irremediable
- Se debió declarar procedente por existir perjuicio irremediable
- Se pasó por alto obligación constitucional que la propia Corte ha reivindicado en pro de los derechos de la mujer
- Procedencia excepcional
- Competencia de la Sala Plena para Exhorto al Congreso y al Gobierno
- Se dio tratamiento al caso como si se fuera un problema de persona transgénero cuando en realidad es un tema de “ambigüedad sexual”
- Vulneración del mínimo vital de la madre y su hijo(a) como requisito de procedencia de la acción de tutela
- Jurisprudencia constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En dos procesos formulados de manera independiente las accionantes reclaman, frente a sus empleadores, el amparo del fuero de maternidad.
En ambos casos se declaró la IMPROCEDENCIA de las acciones de tutela formuladas, por no superarse el requisito de subsidiariedad.
Lo anterior, porque las peticionarias no acreditaron la vulneración de sus derechos fundamentales ni los de sus hijos, como tampoco la configuración o riesgo de un perjuicio irremediable que activara la procedencia excepcional de la solicitud de amparo para invocar la estabilidad laboral reforzada por maternidad.
Para la Sala, el medio de defensa judicial previsto por el legislador para resolver esta clase de controversias, es el proceso ordinario laboral.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia del 29 de octubre de 2018, proferida por el Juzgado
- Séptimo. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, que confirmó la Sentencia del 28 de septiembre de 2018 dictada por el Juzgado Veinticuatro Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali, en la que se declaró improcedente la acción de tutela formulada por la señora Daniela Viveros Correa (T-7.236.394), por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente sentencia.
- Segundo. CONFIRMAR la sentencia del 23 de noviembre de 2018, proferida por el Juzgado
- Séptimo. Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, que en única instancia negó por improcedente la acción de tutela formulada por la señora Heidy Johana Londoño Sierra (T-7.255.581), por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
- Tercero. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto ley 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.