Micelio
Sentencia de Tutela7 de julio de 2023

T-248 de 2023

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Rodriguez Mira Juan Miguel Y Otro·Demandado Saitemp S.A. Y Otros

Tema · dato duro
Derecho Al Trabajo, Mínimo Vital Y Estabilidad Laboral Reforzada Por Fuero De Maternidad Extendida O Fuero De Paternidad-Improcedencia Por Incumplimiento Del Presupuesto De La Subsidiariedad.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Para Proteger El Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Pareja De Mujer Embarazada O Lactante No Trabajadora
  • Improcedencia por incumplir requisito de subsidiariedad y no acreditar perjuicio irremediable
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se tiene que los actores alegan la violación de sus derechos fundamentales como consecuencia del desconocimiento de la garantía a la estabilidad laboral reforzada, toda vez que sus empleadores dieron por terminado los contratos de trabajo, en un caso, en desconocimiento del fuero de maternidad extendido y, en el otro, a pesar de que la cónyuge se encontraba en estado de embarazo y éste era de alto riesgo.

Al analizar los requisitos de procedencia de la acción de tutela constató la Sala que en ninguno de los expedientes acumulados se acreditó la exigencia del de subsidiariedad.

Esto, porque los peticionarios disponían de un mecanismo de defensa idóneo y eficaz para controvertir la presunta terminación ilegítima de sus contratos de trabajo, consecuencia del fuero de maternidad extendida o fuero de paternidad, respectivamente y, porque tampoco se acreditó la existencia de un perjuicio irremediable por una amenaza cierta, seria y grave para el mínimo vital de los accionantes y de sus núcleos familiares.

Con base en las anteriores consideraciones se decidió confirmar las decisiones de instancia que declararon IMPROCEDENTES las solicitudes de amparo deprecadas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (17 puntos)
  1. Primero. En el Expediente T-8.953.929, CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Medellín (Antioquia) el 3 de septiembre de 2021, que confirmó el fallo dictado por el Juzgado
  2. Séptimo. Municipal de Pequeñas Causas Laborales de la misma ciudad el 5 de agosto de 2021, mediante la cual se declaró improcedente la solicitud de tutela presentada por Juan Miguel Rodríguez Mora en contra de las sociedades Saitemp S.A. y Grupo Maruplas S.A.S.
  3. Segundo. En el Expediente T-8.972.467, REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta (Magdalena) el 26 de agosto de 2022, que revocó el fallo dictado por el Juzgado
  4. Primero. Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad el 13 de julio de 2022. En su lugar, CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado
  5. Primero. Penal del Circuito Especializado de Santa Marta (Magdalena) el 13 de julio de 2022, mediante la cual se declaró improcedente la solicitud de tutela presentada por Afranio Otero Maldonado en contra de Nueva E.P.S., por las razones expuestas en la parte motiva.
  6. Cuarto. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
  7. Comuníquese y cúmplase,
  8. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
  9. Magistrado
  10. Con aclaración de voto
  11. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
  12. Magistrada
  13. Con aclaración de voto
  14. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  15. Magistrada
  16. Con aclaración de voto
  17. ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible3
AclaraciónCristina Pardo SchlesingerAclaraciónAntonio José Lizarazo OcampoAclaraciónPaola Andrea Meneses Mosquera
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.