ACLARACIÓN DE VOTO DE LAS MAGISTRADAS CRISTINA PARDO SCHLESINGER Y PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Referencia: sentencia T-248 de 2023 Magistrado ponente: Antonio José Lizarazo Ocampo Con nuestro acostumbrado respeto por las decisiones de la Sala Sexta de Revisión, suscribimos la presente aclaración de voto conjunta en relación con la sentencia T-248 de 2023. Para tal efecto, advertimos que compartimos la decisión, puesto que las pretensiones de los dos expedientes de tutela, mediante los cuales los accionantes pretenden el amparo del derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada, no satisfacen el requisito de procedibilidad de la subsidiariedad. No obstante lo anterior, existen dos aspectos que motivan la necesidad de suscribir la presente aclaración de voto que a continuación se exponen: Primero, en nuestro criterio, el estudio de las causas del fallo que se aclara ameritaba, por su importancia en el desarrollo de un parámetro de interpretación respecto de la figura de la estabilidad laboral reforzada extendida, que el despacho ponente realizara un esfuerzo por desplegar los poderes oficiosos del juez constitucional en torno al decreto probatorio. Al respecto, nótese que la decisión adoptada se fundamentó en el hecho de que el requisito de subsidiariedad no se encontraba acreditado toda vez que los accionantes disponen de otro mecanismo de defensa judicial idóneo y eficaz para controvertir la terminación, presuntamente ilegal, de sus respectivos vínculos laborales y, en consecuencia, para solicitar la protección de los derechos fundamentales que estimaron vulnerados con ocasión a la finalización de sus relaciones de trabajo, mientras sus parejas se encontraban en estado de gestación. Así mismo, y conforme las pruebas obrantes en el expediente, la sentencia desestimó la existencia de un de perjuicio irremediable comoquiera que en ninguna de las causas se evidenció que los accionantes se encontraran en una situación de amenaza cierta, seria, grave e inminente que comprometiera su mínimo vital, al igual que el de sus núcleos familiares. Sin perjuicio de lo expuesto, es preciso indicar que, a nuestro juicio, el material probatorio que reposaba en cada uno de los expedientes era escaso y, en particular, no ofrecía los elementos de juicio necesarios para proferir una decisión de fondo e incluso para valorar con suficiencia la eficacia en concreto de los mecanismos idóneos en cada uno de los casos. De allí la importancia de que el magistrado ponente expidiera un decreto probatorio mediante el cual el juez de tutela pudiera constar las circunstancias materiales en las que se enmarcó la terminación de la relación laboral de los accionantes con las entidades accionadas. Específicamente, y en lo atinente al análisis de la subsidiariedad, convenía establecer si para el momento en que se promovieron, respectivamente, las acciones de tutela que fueron objeto de revisión por esta Sala, los tutelantes se encontraban en una situación vulnerabilidad económica que, por lo tanto, habilitaba la procedencia de la acción de amparo. Lo anterior, de conformidad con la jurisprudencia constitucional51, la cual ha sido enfática en considerar que en los casos de estabilidad laboral reforzada "el juez de tutela debe asumir una posición probatoria activa y, conforme a sus facultades oficiosa". Segundo, consideramos que, teniendo en cuenta la importancia y relevancia de los casos sub examine, la revisión de los dos expedientes debió haberse resuelto con mayor celeridad. Esto, atendiendo a los términos establecidos en el inciso 2° del artículo 56 del Reglamento Interno de esta Corporación el cual establece que los procesos de tutela deberán ser decididos en el término máximo de tres (3) meses y que, con tal propósito, el magistrado sustanciador deberá presentar el proyecto de fallo a los otros miembros de la Sala de Revisión para que formulen sus observaciones, por lo menos, 15 días antes del vencimiento del término para fallar. Sobre el particular, se puntualiza que, de acuerdo con la información que obra en la Secretaría General de esta Corte, el expediente fue remitido al despacho ponente el 15 de noviembre de 2022, constatándose que el primer proyecto de fallo se radicó ante dicha dependencia el 9 de marzo del año 2023. Sin embargo, dada la necesidad de fortalecer varios puntos de la ponencia en los cuales coincidían las suscritas magistradas y que fueron puestos de presente desde el momento en que se llevó a cabo la Sala de Revisión, el fallo se profirió hasta el día 7 de julio del año en curso. Fecha ut supra, CRISTINA PARDO SCHLESINGER Magistrada PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Magistrada
Aclaración de voto
MagistradosPaola Andrea Meneses Mosquera·Antonio José Lizarazo Ocampo·Cristina Pardo Schlesinger
Aclaración conjunto de Paola Andrea Meneses Mosquera, Antonio José Lizarazo Ocampo y Cristina Pardo Schlesinger — comparten un mismo texto.
Tema de la sentencia: Derecho Al Trabajo, Mínimo Vital Y Estabilidad Laboral Reforzada Por Fuero De Maternidad Extendida O Fuero De Paternidad-Improcedencia Por Incumplimiento Del Presupuesto De La Subsidiariedad.
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado