T-414 de 2023
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Sinisterra Renteria Yudi Katerin·Demandado Consorcio Valle Solidario
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Práctica de pruebas de oficio
- Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial y no acreditar perjuicio irremediable
- Exigencia de prueba de embarazo como requisito de ingreso o permanencia en contratos de trabajo, es inconstitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Como antecedentes de este caso se tiene que la actora fue vinculada por el Consorcio accionado mediante contrato de trabajo por obra o labor para desempeñarse como manipuladora de alimentos en una institución educativa, durante la vigencia 2022.
Dicho contrato finalizó en diciembre del precitado año.
En enero del 2023, la accionante inició proceso de contratación para ser vinculada nuevamente, no obstante, al día siguiente de la práctica de los exámenes médicos le informaron, sin ninguna explicación, que no sería contratada.
De manera posterior, la peticionaria se realizó una prueba de embarazo la cual salió positiva.
Dicha situación la notificó verbalmente a la empresa y solicitó además que le indicaron el motivo por el cual no había sido contratada.
También pidió que le indicaran los exámenes médicos que le habían sido practicados y que le expidieran copia de los mismos.
La accionada respondió: (i) que no tenía la obligación de indicar a los aspirantes las razones por las cuales no habían sido contratados; (ii) indicó la relación de exámenes practicados y; (iii) que no tenía acceso a las historias clínicas ni resultados médicos.
La pretensión de la acción de tutela es que el juez constitucional ampare los derechos fundamentales derivados de la condición de embarazo de la actora y ordene el reintegro, así como el pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir.
En sede de instancia se negó el amparo porque el consorcio no conoció del estado de gravidez de la tutelante y, por tanto, no era posible inferir que la negativa de efectuar una nueva contratación hubiese obedecido a esa circunstancia.
Luego de analizar los requisitos de procedencia, la Corte constató que no se acreditó el de subsidiariedad y, por ello, decidió revocar el fallo de instancia y, en su lugar, declarar IMPROCEDENTE la acción de tutela deprecada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Tercero. Civil Municipal de Oralidad de Cali el 14 de marzo de 2023, que negó la solicitud de amparo dentro del proceso de tutela promovido por Yudy Katerin Sinisterra Rentería en contra del Consorcio Valle Solidario. En su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de tutela de la referencia.
- SEGUNDO. DESVINCULAR del trámite de tutela al Ministerio del Trabajo, la Alcaldía municipal de Santiago de Cali, la Corporación Hacia un Valle Solidario, Crecimiento y Desarrollo por Colombia S.A.S y Juan Carlos Vargas Díaz.
- TERCERO. LIBRAR, por la Secretaría General de esta Corte, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí previstos.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.