Micelio
Sentencia de Tutela4 de abril de 2024

T-098 de 2024

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Contreras Moncada Lay Carolina Y Otros·Demandado Alcaldía Municipal De Villa Del Rosario Y Otros

Tema · dato duro
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada Por Embarazo Y Durante El Período De Lactancia-Reglas Jurisprudenciales Sobre El Alcance Del Fuero De Maternidad Y Obligaciones Del Empleador.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Mujer Embarazada
  • Orden a empresa pagar a accionante salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir desde la fecha del despido hasta el momento en el cual se haga efectivo el reintegro
  • Es aplicable a todas las trabajadoras sin importar la relación laboral que se tenga o la modalidad del contrato
  • Vulneración por despido
Derecho Al Minimo Vital, Seguridad Social Y Estabilidad Laboral Reforzada
  • Orden de reconocer licencia de maternidad, pagar aportes al Sistema General de Pensiones y reconocer indemnización por despido injusto de mujer embarazada
Prueba Electrónica
  • Valor probatorio de las capturas de pantalla extraídas de las aplicaciones de texto whatsapp como prueba indiciaria
Conocimiento Del Embarazo Por Parte Del Empleador
  • No existe una tarifa legal para demostrar el conocimiento del empleador del estado de embarazo
Estabilidad Laboral Reforzada De Mujer Embarazada Y En Periodo De Lactancia
  • Prohibición de despido es aplicable durante el embarazo y durante la licencia de maternidad
9 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En tres acciones de tutela formuladas de manera independiente se tiene como hecho común que las peticionarias alegaron que sus derechos fundamentales fueron vulnerados por las accionadas, como consecuencia de la terminación o no renovación de la vinculación laboral que tenían con ellas, pese a haber notificado que se encontraban en estado de embarazo.

Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.

La especial protección y asistencia a la madre gestante o lactante. 2º.

La garantía de la estabilidad laboral reforzada en favor de la trabajadora en estado de embarazo o lactancia.

En dos casos se declaró la improcedencia de la acción de tutela y en el tercero se CONCEDIÓ el amparo de los derechos al mínimo vital, a la vida digna y al trabajo de la actora, se declaró ineficaz la terminación del contrato de trabajo, se ordenó el reintegro, el pago de todos los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde que se produjo la desvinculación, así como el reconocimiento de la indemnización establecida en el artículo 239 del CST.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspensión de términos decretada en el trámite de los expedientes T-9.138.737, T-9.262.198 y T-9.262.204.
  2. Segundo. En el expediente T-9.138.737, REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Los Patios (Norte de Santander) el 4 de octubre de 2022, que confirmó el fallo dictado por el Juzgado
  3. Primero. Promiscuo Municipal de Oralidad de Villa del Rosario (Norte de Santander) el 24 de agosto de 2022, y en su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de tutela promovida por Lay Carolina Contreras Moncada en contra del municipio de Villa del Rosario.
  4. Tercero. En el expediente T-9.262.198, CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Doce Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla (Atlántico) el 12 de diciembre de 2022, que declaró improcedente la solicitud de tutela promovida por Kimberly María Barreto Padilla en contra de Tempo S.A.S.
  5. Cuarto. En el expediente T-9.262.198, DESVINCULAR del trámite constitucional a la EPS Sura y al Ministerio del Trabajo y la Protección Social.
  6. Quinto. En el expediente T-9.262.204, REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Majagual (Sucre) el 1 de febrero de 2023, que confirmó el fallo dictado por el Juzgado Promiscuo Municipal de Guaranda (Sucre) el 25 de noviembre de 2022, que declaró improcedente la solicitud de tutela promovida por Gisela Bolívar Ruiz en contra de la Asociación de Taxistas de Majagual (Asotaxmaj). En su lugar, CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales al mínimo vital, a la vida digna y al trabajo de la accionante, de conformidad con lo expuesto.
  7. Sexto. DECLARAR INEFICAZ la terminación del contrato de trabajo existente entre Gisela Bolívar Ruiz y la Asociación de Taxistas de Majagual (Asotaxmaj) y ORDENAR que, en el término de 8 días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia, (i) reintegre a la accionante al mismo cargo que ejercía antes de ser desvinculada o a uno de similares o mejores condiciones, sin solución de continuidad, en el caso que así lo quiera esta, (ii) la afilie al Sistema General de Seguridad Social, (iii) le pague todos los salarios y las prestaciones sociales dejadas de percibir, y efectúe los aportes al Sistema General de Seguridad Social, desde que se produjo la terminación del contrato hasta que se haga efectivo el reintegro; (iv) le reconozca la indemnización equivalente a sesenta (60) días del salario establecida en el artículo 239 del CST, y; (v) le cancele la licencia de maternidad -en caso de que esta no la haya sufragado el Sistema de Seguridad Social en Salud-.
  8. Séptimo. ADVERTIR a Gisela Bolívar Ruiz que, como se indicó en esta providencia, las órdenes del resolutivo anterior no impiden que acuda al proceso ordinario laboral para acreditar, mediante el escenario probatorio amplio e idóneo que este prevé, el reajuste y/o reliquidación de salarios, prestaciones, licencia de maternidad, indemnizaciones, aportes al sistema de seguridad social y demás conceptos a que considere tener derecho.
  9. Octavo. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí previstos.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.