T-098 de 2024
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Contreras Moncada Lay Carolina Y Otros·Demandado Alcaldía Municipal De Villa Del Rosario Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Orden a empresa pagar a accionante salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir desde la fecha del despido hasta el momento en el cual se haga efectivo el reintegro
- Es aplicable a todas las trabajadoras sin importar la relación laboral que se tenga o la modalidad del contrato
- Vulneración por despido
- Orden de reconocer licencia de maternidad, pagar aportes al Sistema General de Pensiones y reconocer indemnización por despido injusto de mujer embarazada
- Procedencia excepcional
- Valor probatorio de las capturas de pantalla extraídas de las aplicaciones de texto whatsapp como prueba indiciaria
- No existe una tarifa legal para demostrar el conocimiento del empleador del estado de embarazo
- Prohibición de despido es aplicable durante el embarazo y durante la licencia de maternidad
- Contenido y alcance
- Protección constitucional especial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En tres acciones de tutela formuladas de manera independiente se tiene como hecho común que las peticionarias alegaron que sus derechos fundamentales fueron vulnerados por las accionadas, como consecuencia de la terminación o no renovación de la vinculación laboral que tenían con ellas, pese a haber notificado que se encontraban en estado de embarazo.
Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.
La especial protección y asistencia a la madre gestante o lactante. 2º.
La garantía de la estabilidad laboral reforzada en favor de la trabajadora en estado de embarazo o lactancia.
En dos casos se declaró la improcedencia de la acción de tutela y en el tercero se CONCEDIÓ el amparo de los derechos al mínimo vital, a la vida digna y al trabajo de la actora, se declaró ineficaz la terminación del contrato de trabajo, se ordenó el reintegro, el pago de todos los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde que se produjo la desvinculación, así como el reconocimiento de la indemnización establecida en el artículo 239 del CST.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspensión de términos decretada en el trámite de los expedientes T-9.138.737, T-9.262.198 y T-9.262.204.
- Segundo. En el expediente T-9.138.737, REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Los Patios (Norte de Santander) el 4 de octubre de 2022, que confirmó el fallo dictado por el Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Oralidad de Villa del Rosario (Norte de Santander) el 24 de agosto de 2022, y en su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de tutela promovida por Lay Carolina Contreras Moncada en contra del municipio de Villa del Rosario.
- Tercero. En el expediente T-9.262.198, CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Doce Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla (Atlántico) el 12 de diciembre de 2022, que declaró improcedente la solicitud de tutela promovida por Kimberly María Barreto Padilla en contra de Tempo S.A.S.
- Cuarto. En el expediente T-9.262.198, DESVINCULAR del trámite constitucional a la EPS Sura y al Ministerio del Trabajo y la Protección Social.
- Quinto. En el expediente T-9.262.204, REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Majagual (Sucre) el 1 de febrero de 2023, que confirmó el fallo dictado por el Juzgado Promiscuo Municipal de Guaranda (Sucre) el 25 de noviembre de 2022, que declaró improcedente la solicitud de tutela promovida por Gisela Bolívar Ruiz en contra de la Asociación de Taxistas de Majagual (Asotaxmaj). En su lugar, CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales al mínimo vital, a la vida digna y al trabajo de la accionante, de conformidad con lo expuesto.
- Sexto. DECLARAR INEFICAZ la terminación del contrato de trabajo existente entre Gisela Bolívar Ruiz y la Asociación de Taxistas de Majagual (Asotaxmaj) y ORDENAR que, en el término de 8 días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia, (i) reintegre a la accionante al mismo cargo que ejercía antes de ser desvinculada o a uno de similares o mejores condiciones, sin solución de continuidad, en el caso que así lo quiera esta, (ii) la afilie al Sistema General de Seguridad Social, (iii) le pague todos los salarios y las prestaciones sociales dejadas de percibir, y efectúe los aportes al Sistema General de Seguridad Social, desde que se produjo la terminación del contrato hasta que se haga efectivo el reintegro; (iv) le reconozca la indemnización equivalente a sesenta (60) días del salario establecida en el artículo 239 del CST, y; (v) le cancele la licencia de maternidad -en caso de que esta no la haya sufragado el Sistema de Seguridad Social en Salud-.
- Séptimo. ADVERTIR a Gisela Bolívar Ruiz que, como se indicó en esta providencia, las órdenes del resolutivo anterior no impiden que acuda al proceso ordinario laboral para acreditar, mediante el escenario probatorio amplio e idóneo que este prevé, el reajuste y/o reliquidación de salarios, prestaciones, licencia de maternidad, indemnizaciones, aportes al sistema de seguridad social y demás conceptos a que considere tener derecho.
- Octavo. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí previstos.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.