Micelio
Sentencia de Tutela28 de abril de 2017

T-263 de 2017

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Maria De Las Mercedes Contreras Martinez·Demandado Porvenir S.A.

Tema · dato duro
Pension De Sobrevivientes En El Caso De Muerte Presunta. Requisitos.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Pension De Sobrevivientes
  • Término desde que debe empezar a contabilizarse las 50 semanas exigidas por la ley en el caso de la declaratoria de la muerte presunta
  • Naturaleza, finalidad y requisitos para su reconocimiento
Pension De Sobrevivientes En El Caso De Muerte Presunta
  • Orden a Fondo de Pensiones reconocer y pagar pensión de sobrevivientes
  • Caso en que se desconoció el precedente sobre la fecha que debe tenerse en cuenta para contabilizar las semanas para el reconocimiento
  • Requisitos
4 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se atribuye al Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir .S.A. la vulneración de derechos fundamentales de la accionante, por no reconocerle su derecho a la pensión de sobrevivientes por la muerte presunta de su compañero permanente, bajo el supuesto incumplimiento del requisito de haber cotizado 50 semanas en los tres años anteriores al momento de la muerte.

La peticionaria alega que su compañero no tenía a la fecha de la declaratoria judicial, esto es en octubre de 2003, el referido requisito, pero sí a la fecha de su desaparecimiento, es decir, en octubre del 2001.

Se estudia temática relacionada con la subsidiariedad en los casos en que se demanda el reconocimiento de pensiones por medio de la acción de tutela y, el cumplimiento del requisito de cotización en pensiones de sobrevivientes por muerte presunta.

Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena al Fondo demandado reconocer y pagar la prestación reclamada.

Se advierte a los fondos privados de pensiones, así como aquellos de naturaleza pública, que deben verificar el cumplimiento del requisito de cotización para las pensiones de sobrevivientes por muerte presunta (así como la sustitución pensional), teniendo en cuenta los tres años anteriores al desaparecimiento de la persona y no a la fecha de la muerte presunta.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias proferidas en primera instancia por el Juzgado
  2. Quinto. Civil Municipal de Bogota, el 16 de agosto de 2016 y, en segunda instancia, por el Juzgado 43 Civil del Circuito de Bogota, el 7 de octubre de 2016, que negaron la accion de tutela promovida por la ciudadana Maria de las Mercedes Contreras Martinez. En su lugar, CONCEDER el amparo de sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, al minimo vital y a la seguridad social.
  3. Segundo. ORDENAR a Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantias Porvenir S.A. que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, reconozca y pague pension de sobrevivientes, efectiva desde el 24 de mayo de 2016, asi como el pago del respectivo retroactivo (3 anos anteriores a la fecha referida), a la ciudadana Maria de las Mercedes Contreras Martinez, de conformidad con las consideraciones expuestas en esta providencia judicial.
  4. Tercero. ADVERTIR a los privados de pensiones, asi como aquellos de naturaleza publica, que en adelante deberan verificar el cumplimiento del requisito de cotizacion, para las pensiones de sobreviviente por muerte presunta (asi como la sustitucion pensional), teniendo en cuenta los tres anos anteriores al desaparecimiento de la persona y no la fecha de muerte presunta.
  5. Cuarto. Por la Secretaria de la Corporacion, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.