Sentencia de Tutela11 de abril de 1994
T-173 de 1994
Ponente Alejandro Martínez Caballero
✓Demandante Odilia Valderrama Vda De Ramirez
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Sustitucion Pensional. Prevalencia Del Derecho Sustancial. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
4 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Cinco Penal del Circuito de Santa Fe de Bogota el 4 de junio de 1993, y, consecuencialmente la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogota, que confirmo la anterior, de fecha 10 de diciembre de 1993.
- SEGUNDO. Conceder la tutela de derecho a la Pension de Sobrevivientes por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia y con las advertencias alli consignadas y conminar a JOAQUIN ROBERTO SOLANO SOLANO, propietario de la Hacienda La Conejera, para que en lo sucesivo se abstenga en incurrir en la omision de no cancelar la pension de sobrevivientes (antes sustitucion pensional) en favor de ODILIA VALDERRAMA VDA. DE RAMIREZ.
- TERCERO. COMUNICAR a traves de la Secretaria General de la Corte Constitucional el contenido de la sentencia al Juzgado 35 Penal del Circuito de Santa Fe de Bogota, a la Presidente del Instituto de Seguros Sociales, a la senora Odilia Valderrama Vda. de Ramirez, al senor Joaquin Roberto Solano Solano y al Defensor del Pueblo.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a5
T-146/93Incora. Superint. Notariado Y Registro. Usurpacion De Competencia. Nulidad.T-609/92Rectificacion De Informacion. Caricaturas. Libertad De Prensa. Tutela Contra Particulares. NegadaT-605/92Proteccion A La Produccion De Alimentos. Pesca. Tutela Contra Particulares. Concedida.T-548/92Derecho A La Salud. Derechos De Los Pacientes. I.S.S. Negada.T-459/92Habeas Corpus. Prevalencia Del Derecho Sustancial. Obligaciones Del Empleado Publico. Porte Ilegal De Armas. Negada.
Citada por93
T-250/22Derecho A La Seguridad Social, Al Debido Proceso En La Calificación De La Pérdida De Capacidad Laboral Y Sustitución Pensional En Régimen Especial.T-415/19Derecho A La Pension De Sobrevivientes Para Hijo En Situación De Discapacidad. Requisitos.T-410/18Derecho Al Minimo Vital De Personas De La Tercera Edad Y Su Afectacion Por El No Pago De Mesadas Pensionales.T-314/18Sustitucion Pensional En El Regimen De Seguridad Social De La Fuerza Publica.T-525/17Pension De Sobrevivientes En El Regimen Especial De La PoliciaT-366/17Derecho A La Sustitucion Pensional Para Hijos Mayores De 18 Años, Incapacitados Para Trabajar En Razon De Sus Estudios, Hasta Los 25 Años.
Ver las 93 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.