Sentencia de Tutela14 de diciembre de 1992
T-605 de 1992
Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz
✓Demandante Lucio Quintero Y Otro
✓
Tema · dato duro
Proteccion A La Produccion De Alimentos. Pesca. Tutela Contra Particulares. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
11 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- R E S U E L V E
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de agosto 10 de 1992, proferida por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Santa Marta, que denegó la tutela solicitada por los accionantes.
- SEGUNDO. CONCEDER TRANSITORIAMENTE la tutela solicitada por los señores LUCIO QUINTERO RINCON, JOSE TORREGROSA MERCADO en nombre propio y en representación de la comunidad pesquera de Mendiguaca.
- TERCERO. ORDENAR al propietario o poseedor del predio denominado en este proceso "Playa Rica" o "Pondoro", así como a su beneficiario real, la remoción de cualquier obstáculo físico y psicológico que impida a los habitantes de la zona acceder al mar utilizando el camino carreteable que atraviesa el predio, so pena de incurrir en las sanciones establecidas en los artículos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991.
- CUARTO. ORDENAR al Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Santa Marta ejercer la vigilancia efectiva de lo ordenado en esta providencia e imponer las sanciones respectivas en caso de incumplimiento.
- QUINTO. LIBRESE comunicación al Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Santa Marta con miras a que se surta la notificación de esta providencia, según lo establecido en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por114
SU.020/22Estado De Cosas Inconstitucional (Eci) Por El Bajo Nivel De Implementación Del Componente De Garantías De Seguridad De La Población Firmante En Tránsito A La Vida CivilT-386/19Traslado De Docentes Por Razones De Seguridad Procede Cuando Existen Elementos De Conviccion Suficientes.SU.599/19Inscripcion En Ruv A Mujer Excombatiente Victima De Reclutamiento Forzado, Violencia Sexual Y Desplazamiento Forzado.C-437/19Alimentos A Favor De Los Hermanos Legítimos.T-564/17Estabilidad Laboral Reforzada De Mujer EmbarazadaT-418/17Accion De Tutela Para Reclamar La Estabilidad Laboral Reforzada De Mujer Embarazada. Improcedencia Existir Otro Medio De Defensa Judicial Y No Configurarse Un Perjuicio Irremediable.
Ver las 114 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.