T-525 de 2017
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Maria Ines Bermeo·Demandado Tribunal Administrativo Del Meta
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- La autoridad judicial si asumió la carga argumentativa para considerar las reglas jurisprudenciales desarrolladas por el Consejo de Estado sobre la irretroactividad de la Ley 100 de 1993
- Se concedió con base en decisiones de la Corte que no configuraban precedente vinculante
- Se debió negar por falta de acreditación del defecto por desconocimiento del precedente
- Procedencia por desconocimiento del precedente constitucional que consagra la posibilidad de darle aplicación retrospectiva a la norma de la Ley 100 de 1993
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Aplicación retrospectiva de la ley en pensión de sobrevivientes
- Deber de aplicación uniforme de las normas y la jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia
- Razones en que se fundamenta
- Fuerza vinculante para las autoridades administrativas en ejercicio de sus competencias
- Aplicación retrospectiva de la ley 100 de 1993 para el reconocimiento
- Finalidad
- Principios que definen su contenido constitucional como prestación asistencial
- Respeto de los jueces al carácter vinculante del precedente judicial
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye al Tribunal Administrativo del Meta la vulneración de derechos fundamentales de la actora, por no aplicar el precedente jurisprudencial favorable y vigente al inicio del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho iniciado por ella para buscar el reconocimiento y pago de una pensión de sobrevivientes.
La prestación fue reclamada porque la actora dependía económicamente de un hijo de 23 años de edad que falleció estando al servicio de la Policía Nacional.
La autoridad judicial adujo que no era posible aplicar retrospectivamente el régimen general de Seguridad Social en Pensiones establecido en la Ley 100 de 1993, debido a que el causante de la prestación falleció antes de que ésta entrara en vigencia.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
La procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.
Requisitos generales y específicos. 2º.
El desconocimiento del precedente judicial como causal específica de dicha procedencia y 3º.
El precedente jurisprudencial respecto de la aplicación retrospectiva de la pensión de sobrevivientes.
La Corte considera que a la actora le asiste derecho a la pensión de sobrevivientes, en aplicación retrospectiva del artículo 46 de la Ley 100 de 1993.
Se CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta, calendada el 2 de marzo de 2017, mediante la cual se negó la acción de tutela presentada y se dejó en firme la sentencia del Tribunal Administrativo del Meta, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social y al mínimo vital, así como a la protección de los principios de seguridad jurídica, buena fe y confianza legítima de María Inés Bermeo.
- SEGUNDO. En consecuencia DEJAR SIN EFECTOS la sentencia dictada el 6 de julio de 2016 por el Tribunal Administrativo del Meta, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, radicado con No. 50001-33-33-006-2012-00195-02, presentada por la señora María Inés Bermeo contra la Nación, Ministerio de Defensa y la Policía Nacional.
- TERCERO. ORDENAR al Tribunal Administrativo del Meta que, en el término de quince (15) días calendario, siguientes a la notificación de la presente providencia, profiera sentencia de fondo en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por la señora María Inés Bermeo contra la Nación, Ministerio de Defensa y la Policía Nacional, conforme los considerandos de esta providencia.
- CUARTO. LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.