T-366 de 2017
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Geraldine Forero Enciso·Demandado Ugpp
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Dependencia frente a los padres en razón del estudio y hasta cumplir 25 años
- Garantía del derecho a la educación
- Orden a la UGPP reconocer y pagar sustitución pensional
- Naturaleza y finalidad
- Requisitos que deben cumplir los hijos menores de 18 años para ser beneficiarios
- Procedencia excepcional a favor de sujetos de especial protección constitucional o personas en circunstancias de debilidad manifiesta
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye a la UGPP la vulneración de derechos fundamentales de la actora, como consecuencia de negar el reconocimiento de la sustitución pensional de su padre, argumentando que para la fecha del fallecimiento del causante no se encontraba estudiando.
La entidad no tuvo en cuenta que la peticionaria, durante el tiempo de enfermedad de su progenitor tuvo que dedicarse exclusivamente a su cuidado, como tampoco que para la época del deceso se encontraba realizando los trámites de inscripción y matrícula al programa de educación superior al que pretendía ingresar.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
La procedencia de la acción de tutela para el reconocimiento de la sustitución pensional. 2º.
La naturaleza y finalidad de esta prestación y 3º.
El derecho a la sustitución pensional de hijos mayores de 18 años, incapacitados para trabajar en razón de sus estudios, hasta los 25 años.
Se CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias del veinte (20) de octubre de dos mil dieciseis (2016) y veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciseis (2016) proferidas por el Juzgado 22 Laboral del Circuito de Bogota y el Tribunal Superior de Bogota, Sala Laboral, en primera y segunda instancia respectivamente, dentro del proceso de la referencia y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al minimo vital y a la educacion de Geraldine Forero Enciso.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social - UGPP que, dentro del termino improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas siguientes contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, reconozca y pague la sustitucion pensional y el correspondiente retroactivo a que tiene derecho Geraldine Forero Enciso, a partir del 13 de diciembre de 2015.
- TERCERO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes -a traves del Juez de tutela de instancia-, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.