T-737 de 2016
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Gustavo Sanchez Granados·Demandado Cementos Argos S.A. Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Debió concederse de manera transitoria, en consideración a que la accionante es un sujeto de especial protección constitucional
- Improcedencia por el incumplimiento de los requisitos de inmediatez y subsidiariedad
- Concurrían circunstancias para que se concediera como mecanismo transitorio
- Someter a la actora a espera de proceso judicial, teniendo certeza que reúne requisitos para acceder a prestación reclamada, resulta vulneratorio de sus derechos fundamentales
- Recuento del proceso
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante, actuando en calidad de agente oficioso de una hermana que tiene una pérdida de capacidad laboral del 55.58%, considera que las entidades demandadas vulneran los derechos fundamentales de ella, al negarle el reconocimiento y pago de la sustitución pensional como hija inválida del fallecido pensionado, alegando que se debe acudir a la jurisdicción ordinaria laboral para el reclamo de sus pretensiones, en virtud de que la empresa pagadora de la prestación fue liquidada.
Al comprobar que la acción de tutela formulada no satisfizo los requisitos subsidiariedad e inmediatez, la Sala decidió confirmar la decisión de instancia que la declaró IMPROCEDENTE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia del Juzgado 8 Penal Municipal con funcion de Control de Garantias de Medellin (Antioquia), del dieciocho (18) de mayo de dos mil dieciseis (2016), por medio de la cual se declaro improcedente el amparo, por las razones expuestas en esta providencia.
- Segundo. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.