Micelio
Sentencia de Unificación31 de julio de 2003Sala Plena

SU- de 2003

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Luis Mesa Marin Y Otros Vs. Industrial Hullera S.A. En Liquidacion Obligatoria Y Otros

Tema · dato duro
Derechos A La Dignidad Salud Y Minimo Vital. Pago De Acreencias Laborales. Mesadas Pensiónales Y Cotizacion Para Salud. Calificacion Y Graduacion De Creditos. Responsabilidad Patrimonial Subsidiaria. Efectos Inter Comunis De Los Fallos. Coltejer. Fabricat
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Transitoria
  • Pago de mesadas pensionales por Industrial Hullera S.A.
Acción De Tutela
  • Pago de mesadas pensionales causadas y futuras por Industrial Hullera S.A.
Acto Administrativo
  • Resolución en que la administración declara una situación de subordinación
Derecho A La Seguridad Social En Salud
  • Responsabilidad del empleador por mora en pago de mesadas pensionales
Empresa En Liquidacion
  • Pago de mesadas pensionales
Juez De Tutela
  • Pronunciamiento de fondo sobre la solicitud y medidas para lograr el cumplimiento de la sentencia
Jurisdiccion Ordinaria
  • Decisión sobre responsabilidad subsidiaria en pago de mesadas pensionales
Proceso De Liquidacion Obligatoria
  • Responsabilidad del empleador por mora en aportes a salud
  • Pago oportuno de aportes a seguridad social
  • Responsabilidad en salud por Industrial Hullera por mora en pago de mesadas pensionales
  • Asunción por EPS de manera subsidiaria y en caso de urgencia por mora en aportes patronales
Sociedad Matriz
  • Responsabilidad subsidiaria en pago de mesadas pensionales
  • Responsabilidad subsidiaria para pago de mesadas pensionales por insolvencia de la sociedad subordinada
Sentencia De La Corte Constitucional
  • Modulación de efectos
  • Efectos inter.comunis frente a proceso de liquidación de Industrial Hullera S.A.
Accion De Tutela Frente A Medio De Defensa Judicial
  • Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
Contribucion Parafiscal
  • Carácter obligatorio
  • Cotización a seguridad social
Sentencia De Tutela
  • Efectos excepcionales Inter Comunis
Pension De Jubilacion
  • Pago prevalente en proceso concordatario
17 temas · 23 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (17 puntos)
  1. Primero. Revocar la sentencia proferida el 31 de julio de 2002 por el Juzgado
  2. Segundo. Promiscuo Municipal de Amaga (Antioquia) dentro de la accion de tutela instaurada por Luis Mesa Marin contra Industrial Hullera S.A. en Liquidacion Obligatoria.
  3. Segundo. Revocar el fallo de segunda instancia proferido por el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito de Medellin dentro de la accion de tutela instaurada por Oscar Emilio Muriel y Otros contra Industrial Hullera S. A. y Otros.
  4. Tercero. Confirmar el fallo proferido por el Juzgado
  5. Sexto. Civil del Circuito de Medellin, que declaro improcedente la tutela, en el tramite de la accion instaurada por Manuel Dario Cardenas Colorado y Otros contra la Superintendencia de Sociedades y el Liquidador de Industrial Hullera S. A. en Liquidacion Obligatoria, por la razon expuesta en esta providencia.
  6. Cuarto. Conceder la tutela de los derechos constitucionales fundamentales a la dignidad humana, la salud y el minimo vital de todos los titulares del derecho a pension de jubilacion a cargo de Industrial Hullera S.A en Liquidacion Obligatoria, incluidos o no en el auto de calificacion y graduacion de creditos proferido en el proceso de liquidacion correspondiente, como mecanismo definitivo contra Industrial Hullera S. A. en Liquidacion Obligatoria y como mecanismo transitorio contra Coltejer S. A., Fabricato S. A. y Cementos El Cairo S. A.
  7. Quinto. Ordenar al Liquidador de Industrial Hullera S.A. en Liquidacion Obligatoria que, dentro de los cinco (5) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, liquide y pague las mesadas pensionales de jubilacion adeudadas a todos los pensionados a cargo de dicha sociedad, incluidos o no en el auto de calificacion y graduacion de creditos proferido en el proceso de liquidacion correspondiente, y descuente y cancele las cotizaciones por concepto de Seguridad Social en Salud a las Entidades Promotoras de Salud correspondientes.
  8. El Liquidador pagara oportunamente hacia el futuro las mesadas pensionales que se causen y descontara y cancelara las citadas cotizaciones.
  9. Para tales efectos bastara que los titulares del derecho a pension de jubilacion formulen al Liquidador la solicitud correspondiente y acrediten su derecho conforme a la ley, si aun no lo han hecho, sin necesidad de que presenten copia de esta sentencia, pues la misma sera notificada a aquel como representante legal de la citada sociedad, demandada en este proceso, por la Secretaria de esta corporacion.
  10. Sexto. Ordenar a las sociedades matrices, esto es, Coltejer S.A., Fabricato S.A. y Cementos El Cairo S.A. que, en la medida en que el Liquidador de la sociedad subordinada Industrial Hullera S.A. en Liquidacion Obligatoria no cuente con los recursos economicos suficientes para pagar las mesadas pensionales de jubilacion a cargo de dicha sociedad, dentro de los treinta (30) dias siguientes al vencimiento del plazo senalado en el numeral anterior, pongan a disposicion de aquel, a prorrata de su participacion accionaria en Industrial Hullera S. A. en Liquidacion Obligatoria, los dineros suficientes a efecto de que el mismo liquide y pague las mesadas adeudadas a todos los pensionados a cargo de esta ultima.
  11. Igualmente, pondran a disposicion del Liquidador en forma oportuna, en la proporcion senalada, los dineros suficientes para que este liquide y cancele hacia el futuro las mesadas pensionales que se causen a favor de todos los pensionados de Industrial Hullera S.A. en Liquidacion Obligatoria y descuente y pague las cotizaciones por concepto de Seguridad Social en Salud, en la medida en que dicha sociedad no pueda hacerlo.
  12. Estas ordenes tienen caracter transitorio y no implican pronunciamiento alguno sobre la responsabilidad patrimonial subsidiaria que pueda corresponder a Coltejer S. A., Fabricato S.A. y Cementos El Cairo S.A. en la calidad de matrices en relacion con las obligaciones a cargo de Industrial Hullera S.A. en Liquidacion Obligatoria, conforme a lo dispuesto en el articulo 148 de la Ley 222 de 1995, por ser este un asunto de competencia de los jueces ordinarios.
  13. Las mismas ordenes tendran vigencia hasta la culminacion de los procesos que ya cursan ante la jurisdiccion ordinaria, orientados a establecer la responsabilidad de las sociedades Coltejer S. A., Fabricato S.A. y Cementos El Cairo S. A., que fueron citados en las motivaciones de esta sentencia, o hasta la culminacion de los procesos adicionales que con la misma finalidad instauren los pensionados de Industrial Hullera S.A. en Liquidacion Obligatoria dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificacion de esta sentencia, de acuerdo con lo establecido en el articulo 8deg del Decreto 2591 de 1991.
  14. Septimo. Ordenar al Liquidador de Industrial Hullera S. A. en Liquidacion Obligatoria que destine el producto de la venta de los activos de dicha sociedad preferentemente al pago de las mesadas pensionales de jubilacion a cargo de la misma, las cotizaciones de los pensionados al Sistema General de Seguridad Social en Salud y la restitucion de las sumas de dinero puestas a su disposicion con esas finalidades por Coltejer S. A., Fabricato S. A. y Cementos El Cairo S. A., hasta cuando la jurisdiccion ordinaria adopte una decision definitiva respecto de la responsabilidad patrimonial subsidiaria de estas ultimas sociedades.
  15. Octavo. Las Superintendencias de Sociedades y de Valores tienen el deber de hacer cumplir esta providencia por parte de las sociedades demandadas Industrial Hullera S. A. en Liquidacion Obligatoria, Coltejer S. A., Fabricato S. A. y Cementos El Cairo S. A., en ejercicio de sus funciones de inspeccion, vigilancia y control.
  16. Para tal efecto, la Secretaria General de esta corporacion les remitira sendas copias autenticadas de la misma.
  17. Noveno. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible3
AclaraciónJosé Gregorio Hernández GalindoAclaraciónVladimiro Naranjo MesaAclaraciónJaime Araujo Rentería
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.