Sentencia de Tutela2 de diciembre de 2002
T-1056 de 2002
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Luis Octavio Moreno Torres Y Otros Vs. Sena
✓
Tema · dato duro
Derechos Al Debido Proceso Defensa Vida Seguridad Social Y Subsistencia. Incremento Aportes Para Salud Sin Consentimiento De Los Titulares. Contribuciones Parafiscales. Principio De Solidaridad. Negada.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Contribucion Parafiscal
- Cotización a seguridad social
- Obligatoriedad de cotización en salud
- Definición
Derecho A La Seguridad Social
- Descuentos por aportes a salud son autorizados por ley
Pensiones Legales
- Aumentos en descuentos por aportes a salud deben ser autorizados por ley
Principio De Solidaridad En Sistema De Seguridad Social
- Asunción directa por pensionado
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de 28 de junio de 2002 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro del proceso de tutela instaurado por Luis Octavio Moreno Torres, Camilo Torres Salazar, Maria del Carmen Gabriela Fajardo, Leonel Ramirez Vera y Jose Alcides Ladino contra el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA (Regional Valle), por medio de la cual se accedio al amparo solicitado.
- Segundo. En su lugar, denegar la proteccion solicitada por los peticionarios.
- Tercero. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a4
C-363/01Gravamen A Los Movimientos Financieros. Exención De Recursos Del Sistema De Seguridad Social En Salud Y PensiónC-126/00Pensiones Legales. Asunción Directa Por Pensionado De Cotización Integral En SaludC-577/95Dec. 1298/94. Varios Arts. Ley 100/93. Varios Arts. Sistema General De Seguridad Social En Salud. Inexequible Y ExequibleC-543/92Dec. 2591/91. Art 11 12 25 Y 40. Tutela Contra Sentencias. Cosa Juzgada. Caducidad. Unidad Normativa. Inexequibles Salvo Art 25.
Citada por6
C-259/22Fallo Inhibitorio Por Ineptitud Sustantiva De Demanda De Inconstitucionalidad Contra Norma Que Establece El Porcentaje De Cotización Mensual En Salud Al Régimen Contributivo A Cargo De Los PensionadosT-859/11Tutela de 2011T-935/07Tutela de 2007C-399/07Profesor Hora Catedra De Establecimiento Educativo Privado. Término De Duración Contrato De TrabajoSU.636/03Derechos A La Dignidad Salud Y Minimo Vital. Pago De Acreencias Laborales. Mesadas Pensiónales Y Cotizacion Para Salud. Calificacion Y Graduacion De Creditos. Responsabilidad Patrimonial Subsidiaria. Efectos Inter Comunis De Los Fallos. Coltejer. FabricatA. 199/03Nulidad Parcial Sentencia Su-636/03. Industrial Hullera S.A
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.