T-935 de 2007
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Henry Ibarra Ceballos Vs. Saludcoop Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que se debe reconocer en el porcentaje señalado legalmente la indemnización por incapacidad permanente parcial
- Improcedencia para reembolso de sumas pagadas a seguridad social por existir otro medio de defensa judicial
- Caso en que no podía negarse a estudiar si el demandante tenía derecho al pago de alguna de las prestaciones económicas derivadas del accidente de trabajo
- Año 2001 en el que se presentó accidente de trabajo del demandante no se había reglamentado el tema de afiliación
- Deficiencias no pueden dejar sin efectos los derechos de los afiliados
- Caso en que el interesado tiene derecho al reembolso de lo pagado
- Si la Administradora de Riesgos Profesionales solicita la calificación de invalidez o pérdida de capacidad laboral, debe asumir los costos
- Pago de honorarios
- Si quien la solicita es el aspirante a pensión, es él quien debe asumir los costos
- En sentencia C-858/06 se declaró inexequible expresión "En forma voluntaria" del literal b del artículo 13 del Decreto 1295/94
- Caso en que el demandante no tenía vínculo laboral con la empresa por medio de la cual se inscribió
- Con la precariedad de las normas que regulaban la afiliación del demandante, éste la hizo de buena fe
- Exigible a favor de los afiliados al sistema
- Caso en que no está obligada a prestar servicios de salud al peticionario pese a no encontrarse afiliado al Régimen Contributivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al minimo vital y la seguridad social en conexidad con la vida digna de persona que se desempeñaba como taxista y a quien una caida le produjo secuelas por lo que fue operado e incapacitado por mas de seis meses que hizo que la empresa donde trabajaba lo desafiliara de la eps.
Seguidamente solicito el reconocimiento de la pension de invalidez que le fue negada por la empresa que lo amparaba por riesgos profesionales toda vez que despues de la intervencion quirurgica quedo impedido para trabajar.solicita se ordene la valoracion por medicina legal y la junta de calificacion de invalidez de su estado de salud y el pago de la pension de invalidez o en su defecto la indemnizacion y devolucion de lo pagado a la junta de calificacion.el deber de atencion en salud en principio solo es exigible a favor de los afiliados al sistema.
Principio de continuidad en salud.
Deficiencias en la afiliacion al sistema de riesgos profesionales no puede dejar sin efectos los derechos de los afiliados.
Prestaciones economicas que se originan en los accidentes de trabajo.
Pago de los honorarios a las juntas de calificacion de invalidez.concedida.
Se ordena a la arp seguros la equidad reconocer y pagar la indemnizacion por incapacidad pemanente parcial a que tiene derecho el accionante
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR LA SUSPENSION DE TERMINOS, que fue ordenada mediante auto del 2 de octubre de 2007.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia del 7 de marzo de 2007, proferida por el Juzgado 34 Civil Municipal de Cali en el proceso de la referencia, en cuanto nego la tutela interpuesta por el senor Henry Ibarra Ceballos en contra de la A.R.P. Seguros La Equidad. En su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos al minimo vital y a la seguridad social en conexidad con el derecho a la vida digna del accionante.
- TERCERO. ORDENAR a la A.R.P. Seguros La Equidad que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, reconozca y pague la indemnizacion por incapacidad permanente parcial a que tiene derecho el senor Henry Ibarra Ceballos.
- CUARTO. CONFIRMAR la sentencia del 7 de marzo de 2007, proferida por el Juzgado 34 Civil Municipal de Cali en el proceso de la referencia, en cuanto nego la tutela interpuesta por el senor Henry Ibarra Ceballos en contra de la E.P.S. SALUDCOOP y respecto de las demas pretensiones de la solicitud de tutela.
- QUINTO. Por la Secretaria, librese las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.