Micelio
Sentencia de Tutela22 de febrero de 2007

T-127 de 2007

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Orlando Garcia Vargas En Representacion De Su Hijo Vs. Coomeva

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Entidad Promotora De Salud
  • Debe garantizar la continuidad de los servicios de rehabilitación integral permanente según lo ordenado por el médico tratante
  • Suspensión servicio de rehabilitación integral permanente a menor de edad con Síndrome de Dow antes de ser asumido por otro prestador
Acción De Tutela
  • Procedencia para proteger derecho a la salud de los niños
Servicio De Salud Del Menor Con Sindrome De Down
  • Debe ser adecuado al grado actual de desarrollo, para lo cual será valorado por el médico tratante
Debilidad Manifiesta En Razon De La Edad
  • Estado y sociedad deben promover condiciones para que se aplique en forma real y efectiva el principio de igualdad
Entidad Promotora De Salud
  • Encargada de continuar con el suministro de tratamiento médico esté o no incluido en el POS
Derecho A La Salud Del Menor Con Sindrome De Down
  • Vulneración al suspender el suministro de tratamiento médico antes de ser asumido por otro prestador
Derecho A La Salud Del Menor
  • Vulneración cuando EPS suspende el suministro de tratamiento médico esté o no incluido en el POS
Sentencia De Reiteracion
  • Motivación breve según Decreto 2591 de 1991
Servicio De Salud De Los Niños
  • Requerimiento es justificable incluso en casos en que se trate de servicios no incluidos en el POS
10 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso la integridad personal y la salud de menor que padece el sindrome de down para la decision de la entidad de desvincularlo del programa corporacion sindrome de down al considerar que las necesidades actuales del niño no eran las inherentes a la condicion de sindrome de down y en consecuencia no le siguen garantizando los servicios integrados de educacion rehabilitacion y capacitacion que requiere.solicita se ordene la continuidad en la prestacion de los servicios de rehabilitacion integral de forma permanente.la jurisprudencia constitucional ha considerado que "es violatorio del derecho fundamental a la salud de un menor que una ess eps o ars le suspenda el suministro de un tratamiento medico que requiera antes de que este haya sido efectivamente asumido por otro prestador." los servicios de salud que se deba continuar prestando pueden estar o no incluidos en los planes obligatorios (pos y poss).el menor debera continuar recibiendo los servicios en la misma institucion y por lo tanto para ese efecto se concedera la tutela.concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. Revocar el fallo proferido por el Juzgado
  2. Tercero. Civil del Circuito de Bogotá dentro del presente proceso, que negó la tutela del derecho a la salud de Julián Orlando García Delgado.
  3. Segundo. Tutelar los derechos al debido proceso, a la integridad personal y a la salud de Julián Orlando García Delgado. En consecuencia ordenar a Coomeva EPS que si aún no lo ha hecho, en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, tome las medidas necesarias para garantizarle a Julián Orlando García Delgado que se le continúe prestando efectivamente los servicios de rehabilitación integral (física, ocupacional y de lenguaje) de forma permanente. Los servicios que le sean prestados deberán ser adecuados a su grado actual de desarrollo, para lo cual el menor deberá ser valorado por su médico tratante y los especialistas que sean del caso. Todo cambio relativo a la institución deberá ser justificado de manera especial a la luz del interés superior y prevalente del menor y obedecer a lo ordenado por el médico tratante.
  4. Tercero. Para garantizar la efectividad de la acción de tutela, el Juzgado
  5. Segundo. Civil Municipal de Medellín notificará esta sentencia dentro del término de cinco días después de haber recibido la comunicación, de conformidad con el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991
  6. Cuarto. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.