T-1012 de 2005
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Felipe Augusto Luengas Salgado Vs. Salud Colpatria
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Naturaleza jurídica
- Exclusiones y preexistencias
- Obligación de realizar examen de ingreso a menor
- No puede ordenar tratamientos médicos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida digna la seguridad social y la integridad personal de menor que padece el síndrome de down que no fue aceptado en el plan de medicina prepagada ofrecido por la entidad constituyéndose en un acto discriminatorio y además de no haber recibido un tratamiento de rehabilitación acorde con su enfermedad.
Solicita se ordene otorgar cita para acceder al plan de medicina prepagada y el suministro de un tratamiento adecuado para su rehabilitación en institución especial.
Los contratos de medicina prepagada y el papel de las empresas prestadoras de estos servicios en el sistema general de seguridad social en salud.
De la preexistencia y del examen de ingreso.
Las empresas que prestan servicios de medicina prepagada deben necesariamente realizar un examen de ingreso al posible beneficiario con el fin de determinar si aceptan o no a la persona en el plan y si se puede determinar la preexistencia en forma concreta de enfermedades o malformaciones congenitas que impliquen exclusión dentro del respectivo plan.
La entidad demandada ha prestado la atención debida y observado que no esta obligada a prestar el tratamiento integral en una institución que no se encuentra adscrita a la misma.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR el fallo de fecha mayo veintiseis (26) de dos mil cinco (2005) proferido por el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Bogota, dentro de la accion de tutela interpuesta por el senor Felipe Augusto Luengas Salgado en nombre y representacion de su menor hijo Andres Felipe Luengas Jaramillo contra Salud Colpatria S.A., en el asunto que origino la tutela de la referencia.
- SEGUNDO. Por Secretaria General de la Corte, LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.