C-599 de 1998
Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz
✓Demandante Julio Alberto Corredor Espitia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Financiación
- No debe implicar sustitución del Plan Obligatorio
- Alcance
- Alcance constitucional
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 100/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- En merito de lo expuesto, la Corte Constitucional
- R E S U E L V E :
- Primero. ESTARSE a lo resuelto en la sentencia C-663 de 1996 que declaro exequible el articulo demandado, pero solo en cuanto no desconocio el derecho a la autonomia y al libre desarrollo de la personalidad de los trabajadores independientes con capacidad de pago.
- Segundo. ESTARSE a lo resuelto en la sentencia C-112 de 1998 que declaro exequible la frase que seran financiados en su totalidad por el afiliado con recursos distintos a las cotizaciones obligatorias previstas en el articulo 204 de la presente ley del articulo 169 de la Ley 100 de 1993.
- TERCERO. Declarar EXEQUIBLE la expresion Las Entidades Promotoras de Salud podran ofrecer planes complementarios al Plan Obligatorio de Salud del articulo 169 de la Ley 100 de 1993.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.