Micelio
Sentencia de Constitucionalidad25 de marzo de 1998Sala Plena

C-112 de 1998

Ponente Carlos Gaviria Díaz

Demandante Olga Lucia Abril

Tema · dato duro
Ley 100/93. Art. 164 Inc. 2 Y Art. 169 Inc. 1 Parcial. Preexistencias. Acceso A La Prestacion De Servicios De Alto Costo. Planes Complementarios. Exequibles.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Entidad Promotora De Salud
  • No decide cuáles son las enfermedades de alto costo
Plan Obligatorio De Salud
  • Condicionamiento de enfermedades de alto costo al número de semanas de cotización
  • Concepto
Sistema De Seguridad Social
  • Afiliación al sistema
Derecho A La Salud
  • Naturaleza prestacional
Principio De Universalidad
  • Aplicación en planes obligatorios de salud
Urgencias En Enfermedades De Alto Costo
  • Atención inmediata sin tener en cuenta periodos mínimos de cotización ni capacidad de pago
9 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 100/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 164Ley 100/93 «inciso 2»EXEQUIBLE
Art. 169Ley 100/93EXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. R E S U EL V E :
  3. Primero. Declarar EXEQUIBLE el inciso
  4. segundo. del artículo 164 de la ley 100 de 1993
  5. Segundo. Declarar EXEQUIBLE el aparte acusado del artículo 169 de la ley 100 de 1993, que prescribe: "...que serán financiados en su totalidad por el afiliado con recursos distintos a las cotizaciones obligatorias previstas en el artículo 204 de la presente ley."
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.