T-849 de 2011
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Jose Maria Morillo Diaz·Demandado Instituto De Seguro Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Posibilidad de acumular tiempo de servicio a entidades estatales y cotizaciones al ISS para reunir el número de semanas necesarias para tener derecho a ella
- Caso en que se vulneraron derechos al mínimo vital y seguridad social al no reconocer derecho pensional porque los aportes no fueron cotizados con exclusividad al ISS
- Requisitos
- Reiteración de jurisprudencia
- Doble connotación
- Instrumentos internacionales
- Vulneración por parte del ISS al reconocer indemnización sustitutiva y no pensión de vejez a la cual tenía derecho el accionante
- Procedencia excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Mínimo vital, seguridad social, debido proceso.
En el presente caso se analiza la posible vulneración de derechos fundamentales por parte del ISS y de CAJANAL, en tanto se reconoció y pago al demandante la indemnización sustitutiva de la pensión en lugar del reconocimiento y pago de su pensión de vejez, como consecuencia de no acumular los tiempos de cotización realizados por fuera del Instituto accionado.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
Procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento y pago de la pensión de vejez, estudiando específicamente los requisitos de subsidiariedad e inmediatez. 2º.
El principio de favorabilidad en la interpretación de la ley laboral frente al reconocimiento de pensiones. 3º.
El derecho fundamental a la seguridad social y, 4º.
Vía de hecho administrativa en materia de pensiones.
SE CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo del 17 de marzo de 2011 proferido por el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito de Monteria, que denego el amparo de tutela solicitado por el senor Jose Maria Morillo Diaz, actuando por medio de apoderado judicial. En su lugar, CONCEDER la tutela de sus derechos al minimo vital, a la seguridad social y el debido proceso.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTO Y SIN VALOR JURIDICO la Resolucion No. 4641 del 1o de enero de 1997 proferida por el ISS. En consecuencia, ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales - Seccional Monteria que en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo, emita un acto administrativo mediante el cual proceda a reconocer y pagar la pension de vejez al senor Jose Maria Morillo Diaz, teniendo en cuenta las prescripciones establecidas en la Ley. Para ello, el Instituto de Seguros Sociales debera computar las semanas aportadas al ISS, correspondientes a las 655 semanas y las demas semanas cotizadas a Cajanal o la entidad que haga sus veces, de conformidad con la certificacion de salarios expedida por la Coordinadora de pasivo laboral del INURBE.
- TERCERO. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales que realice los tramites necesarios para que, una vez reconocida la pension, esta sea incluida en nomina de pensionados con la finalidad de iniciar los pagos por concepto de pension de vejez a favor de Jose Maria Morillo Diaz. En todo caso, dicho tramite no podra tardar mas de un mes calendario contado a partir de la notificacion de la presente providencia.
- De la misma manera, independientemente del proceso interinstitucional que deba realizarse entre el Instituto de Seguros Sociales y Cajanal, o la entidad que haga sus veces, para tramitar el reconocimiento de la cuota parte que a dicha entidad corresponda en la pension de vejez del senor Jose Maria Morillo Diaz, el Instituto de Seguros Sociales no podra negar o dilatar dicho reconocimiento.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.