Micelio
Sentencia de Tutela27 de julio de 2013

T-479 de 2013

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Carlos Arturo Sanchez Caldas·Demandado Caprecom

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Indemnizacion Sustitutiva De La Pension De Vejez
  • Se deben tener en cuenta las semanas cotizadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 100 de 1993
Accion De Tutela Para El Reconocimiento De Indemnizacion Sustitutiva De Pension De Vejez
  • Procedencia cuando afecta mínimo vital y no existe otro medio eficaz de defensa
Derecho Al Minimo Vital Y A La Vida Digna De Adulto Mayor
  • Orden a Caprecom reconocer y pagar indemnización sustitutiva de pensión de vejez, y podrá repetir contra PAR de Telecom
Principio De Inmediatez En Accion De Tutela
  • Inaplicación cuando violación de derechos persiste en el tiempo
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante, quien tiene más de ochenta años de edad, instaura la acción de tutela en contra de CAPRECOM, por negarle la indemnización sustitutiva de la vejez con fundamento en que nunca se efectuaron cotizaciones a nombre suyo ante esa Caja, después de entrar en vigencia el Sistema General de Pensiones de la Ley 100 de 1993.

La accionada solicitó abstenerse de conceder la tutela con base en dos argumentos.

Uno, que el peticionario instauró contra ella dos acciones constitucionales anteriores, lo que constituye una actuación temeraria y, dos, que el amparo no está llamado a prosperar porque la indemnización sustitutiva solicitada entró en vigencia con la ley 100 y por ende, no es de aplicación retroactiva.

La Sala concluye que las personas que prestaron sus servicios a entidades públicas antes de entrar en vigencia la Ley 100 de 1993 tienen derecho a la indemnización sustitutiva, si demuestran que laboraron para ellas.

Se CONCEDE la tutela al derecho a la seguridad social y se ordena el reconocimiento y pago de la indemnización sustitutiva reclamada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo expedido por el Juzgado
  2. Septimo. Laboral del Circuito de Bogota el once (11) de febrero de dos mil trece (2013). En su lugar, CONCEDER LA TUTELA al derecho a la seguridad social del senor Carlos Arturo Sanchez Caldas.
  3. Segundo. ORDENAR a CAPRECOM que en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, proceda a efectuar el reconocimiento de la indemnizacion sustitutiva de la pension de vejez al senor Carlos Arturo Sanchez Caldas. Esta ultima debe liquidarse teniendo en cuenta sus tiempos de servicio efectivos a favor de TELECOM entre el once (11) de agosto de mil novecientos sesenta (1960) y el diez (10) de diciembre de mil novecientos sesenta y ocho (1968). La indemnizacion debera calcularse segun el fundamento 18 de la presente sentencia, el cual se ha de entender en lo pertinente incorporado a esta orden.
  4. Tercero. ADVERTIR a CAPRECOM que no puede supeditar el reconocimiento y pago de la indemnizacion sustitutiva de la pension de vejez al senor Carlos Arturo Sanchez Caldas a la recepcion de los aportes correspondientes al tiempo de servicios prestados a TELECOM. CAPRECOM podra repetir -por este concepto- contra el Patrimonio Autonomo de Remanentes -PAR- de TELECOM, o quien haga sus veces.
  5. Cuarto. REMITIR por conducto de la Secretaria General de esta Corporacion copia de esta providencia a la Defensoria del Pueblo, con el fin de que haga seguimiento al cumplimiento de este fallo y brinde asistencia juridica al senor Carlos Arturo Sanchez Caldas.
  6. Quinto. El desacato a lo ordenado en esta providencia, se sancionara de conformidad con lo senalado en el articulo 52 del Decreto 2591 de 1991.
  7. Sexto. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.