T-214 de 2015
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Remberto Perez Baron·Demandado Departamento De Bolivar Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reglas jurisprudenciales para la procedencia
- Desarrollo legal, artículo 36 de la Ley 100 de 1993
- Orden a entidad accionada de reconocer y pagar indemnización sustitutiva de la pensión de vejez
- Requisitos del régimen de transición de la ley 100 de 1993 y régimen de la ley 71 de 1988
- Régimen contenido en la ley 171 de 1961, artículo 8
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida en condiciones dignas, mínimo vital, seguridad social, pago oportuno de las pensiones.
A través de apoderado judicial el accionante, una persona de 90 años de edad, incoa la acción de tutela pretendiendo que se ordene al Departamento de Bolívar, a la Secretaría de Salud de ese departamento y al municipio de Zambrano, reconocer y pagar la pensión de jubilación en los términos del artículo 8º de la ley 171 de 1961, norma que considera le es aplicable por ser beneficiario del régimen de transición.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
Procedencia de la acción de tutela para reclamar prestaciones económicas, tratándose de personas de la tercera edad. 2º.
El régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993. 3º.
Desarrollo constitucional del artículo 8º de la Ley 171 de 1961 y los supuestos establecidos para acceder a la pensión de vejez. 4º.
Los requisitos establecidos para acceder a la pensión de vejez según las leyes aplicables al caso concreto, esto es, la Ley 33 de 1985 y la Ley 71 de 1988.
A pesar de confirmar las decisiones de instancia que negaron el amparo solicitado, se ordena a las accionadas reconocer la indemnización sustitutiva al actor, respecto del tiempo laborado para ellas y conforme a los términos establecidos por la jurisprudencia de la Corporación
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR la decision proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena- Bolivar que, a su vez, confirmo el dictado por el Juzgado
- Cuarto. Laboral del Circuito del mismo lugar el cual nego el amparo de los derechos invocados por el apoderado del senor Remberto Perez Baron.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaria de Salud del departamento de Bolivar y al municipio de Zambrano reconocer la indemnizacion sustitutiva al senor Remberto Perez Baron en los terminos establecidos por la jurisprudencia de esta Corte, dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion de la presente sentencia.
- TERCERO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifiquese, comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.