Micelio
Sentencia de Tutela20 de abril de 2015

T-214 de 2015

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Remberto Perez Baron·Demandado Departamento De Bolivar Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Regimen De Transicion En Materia Pensional
  • Desarrollo legal, artículo 36 de la Ley 100 de 1993
Derecho A La Indemnizacion Sustitutiva De La Pension De Vejez
  • Orden a entidad accionada de reconocer y pagar indemnización sustitutiva de la pensión de vejez
Pension De Vejez
  • Requisitos del régimen de transición de la ley 100 de 1993 y régimen de la ley 71 de 1988
Pension Sancion
  • Régimen contenido en la ley 171 de 1961, artículo 8
6 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Vida en condiciones dignas, mínimo vital, seguridad social, pago oportuno de las pensiones.

A través de apoderado judicial el accionante, una persona de 90 años de edad, incoa la acción de tutela pretendiendo que se ordene al Departamento de Bolívar, a la Secretaría de Salud de ese departamento y al municipio de Zambrano, reconocer y pagar la pensión de jubilación en los términos del artículo 8º de la ley 171 de 1961, norma que considera le es aplicable por ser beneficiario del régimen de transición.

Se analiza la siguiente temática: 1º.

Procedencia de la acción de tutela para reclamar prestaciones económicas, tratándose de personas de la tercera edad. 2º.

El régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993. 3º.

Desarrollo constitucional del artículo 8º de la Ley 171 de 1961 y los supuestos establecidos para acceder a la pensión de vejez. 4º.

Los requisitos establecidos para acceder a la pensión de vejez según las leyes aplicables al caso concreto, esto es, la Ley 33 de 1985 y la Ley 71 de 1988.

A pesar de confirmar las decisiones de instancia que negaron el amparo solicitado, se ordena a las accionadas reconocer la indemnización sustitutiva al actor, respecto del tiempo laborado para ellas y conforme a los términos establecidos por la jurisprudencia de la Corporación

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR la decision proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena- Bolivar que, a su vez, confirmo el dictado por el Juzgado
  2. Cuarto. Laboral del Circuito del mismo lugar el cual nego el amparo de los derechos invocados por el apoderado del senor Remberto Perez Baron.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaria de Salud del departamento de Bolivar y al municipio de Zambrano reconocer la indemnizacion sustitutiva al senor Remberto Perez Baron en los terminos establecidos por la jurisprudencia de esta Corte, dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion de la presente sentencia.
  4. TERCERO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  5. Notifiquese, comuniquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.