Micelio
Sentencia de Tutela6 de agosto de 2009

T-565 de 2009

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Jorge Ganem Gómez·Demandado Electricaribe

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Empresa De Servicios Publicos Domiciliarios
  • Improcedencia por haberse respetado el debido proceso y por que no aparece cobro de ninguna sanción en contra del accionante
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso.

El actor comenta que la empresa accionada inició un proceso administrativo en su contra, por una anomalía en el medidor que impedía el registro total de la energía consumida y como consecuencia de ello le esta cobrando la suma de $1.671.680 por concepto de energía consumida dejada de facturar, considera vulnerados sus derechos, porque la diligencia de inspección técnica a las instalaciones eléctricas del bien inmueble de su propiedad se llevó a cabo sin su presencia y sin la oportunidad de controvertir las actuaciones adelantadas por la empresa de servicios públicos demandada, solicita se ordene a la entidad accionada dejar sin efecto alguno la decisión empresarial mediante la cual se le impuso la sanción, se declare la terminación del proceso administrativo que cursa en su contra y la devolución del contador que se retiró el día de la inspección técnica.

La Sala se pronuncia sobre el análisis de procedibilidad de la acción de tutela frente al caso en concreto, se concluye que en primer lugar que dentro del proceso administrativo seguido contra el actor, se respetó el derecho al debido proceso por parte de la empresa accionada, y en segundo lugar no se encuentra que la empresa realice el cobro de alguna sanción en contra del accionante, por lo tanto se considera que no es procedente conferir la protección solicitada y, en consecuencia, se niega la protección de los derechos invocados.

Niega.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, el fallo judicial proferido el 9 de septiembre de 2009 por el Juzgado
  2. Cuarto. Civil Municipal de Montería -Córdoba-.
  3. SEGUNDO. Líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.