T-565 de 2009
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Jorge Ganem Gómez·Demandado Electricaribe
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por haberse respetado el debido proceso y por que no aparece cobro de ninguna sanción en contra del accionante
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
El actor comenta que la empresa accionada inició un proceso administrativo en su contra, por una anomalía en el medidor que impedía el registro total de la energía consumida y como consecuencia de ello le esta cobrando la suma de $1.671.680 por concepto de energía consumida dejada de facturar, considera vulnerados sus derechos, porque la diligencia de inspección técnica a las instalaciones eléctricas del bien inmueble de su propiedad se llevó a cabo sin su presencia y sin la oportunidad de controvertir las actuaciones adelantadas por la empresa de servicios públicos demandada, solicita se ordene a la entidad accionada dejar sin efecto alguno la decisión empresarial mediante la cual se le impuso la sanción, se declare la terminación del proceso administrativo que cursa en su contra y la devolución del contador que se retiró el día de la inspección técnica.
La Sala se pronuncia sobre el análisis de procedibilidad de la acción de tutela frente al caso en concreto, se concluye que en primer lugar que dentro del proceso administrativo seguido contra el actor, se respetó el derecho al debido proceso por parte de la empresa accionada, y en segundo lugar no se encuentra que la empresa realice el cobro de alguna sanción en contra del accionante, por lo tanto se considera que no es procedente conferir la protección solicitada y, en consecuencia, se niega la protección de los derechos invocados.
Niega.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, el fallo judicial proferido el 9 de septiembre de 2009 por el Juzgado
- Cuarto. Civil Municipal de Montería -Córdoba-.
- SEGUNDO. Líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.