T-103 de 2014
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Jose Aristides Andrade·Demandado Corte Suprema De Justicia, Sala De Casacion Penal
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por existir recursos en proceso penal que aún está en curso y no acreditar perjuicio irremediable
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial como requisito general de procedibilidad
- Relevancia constitucional como requisito de procedibilidad
- Reiteración Auto 004/04 y Auto 100/08 para que tutelas contra Salas de la Corte Suprema de Justicia sean revisadas por la Corte Constitucional
- Posibilidad de acudir ante cualquier Juez o Cuerpo colegiado para interponer la acción de tutela o directamente ante la Corte Constitucional
- Improcedencia cuando el proceso se encuentra en trámite
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
Tutela contra providencia judicial.
Considera el actor que la autoridad judicial accionada vulneró su derecho fundamental al debido proceso, toda vez que, dentro de la causa seguida en su contra por el presunto delito de homicidio agravado, no decretó la prescripción de la acción penal, asumió la competencia de la investigación con aplicación retroactiva de la nueva interpretación jurisprudencial por ella sentada y soslayó el decreto y práctica de pruebas solicitadas.
A juicio del accionante, se incurrió en los defectos sustantivo, orgánico y fáctico.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
El derecho a la tutela judicial efectiva respecto a la no admisión a trámite de la acción y, 2º.
La procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales, en especial, se analiza el principio de subsidiariedad y el deber de agotar los recursos cuando el proceso se encuentra en curso.
Se confirma la decisión de instancia que en su momento declaró IMPROCEDENTE la solicitud de amparo. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Levantar la suspension de terminos decretada en este asunto.
- Segundo. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura el 18 de octubre de 2011, dentro de la accion de tutela interpuesta por el Exrepresentante a la Camara Jose Aristides Andrade, que en su momento declaro improcedente la solicitud de amparo.
- Tercero. Librese por la Secretaria General de esta Corporacion, la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.