Micelio
Sentencia de Tutela15 de enero de 2015

T-006 de 2015

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Empresa De Acueducto Y Alcantarillado De Pereira·Demandado Tribunal Superior De Pereira

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
  • Agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial como requisito general de procedibilidad
  • Improcedencia por no haberse ejercido adecuada y oportunamente los medios de defensa judicial dentro de proceso ordinario laboral
Concepto De Providencia Judicial
  • Comprende también autos interlocutorios
2 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso, acceso a la administración de justicia.

Tutela contra providencia judicial.

La vulneración de derechos fundamentales se le atribuye a las autoridades judiciales que negaron el recurso de casación y no dieron trámite a los recursos de reposición y queja, por considerar que fueron presentados extemporáneamente, en aplicación del Código Procesal del Trabajo y no del Código General del Proceso.

Para la Sala, la presente acción de tutela resulta improcedente, porque el actor no ejerció adecuada y oportunamente los medios de defensa dentro del proceso ordinario laboral

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el cuatro (4) de junio de 2014, dentro de la acción de tutela interpuesta por el representante de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Pereira que, en su momento declaró improcedente la solicitud de amparo.
  2. Segundo. LÍBRESE por la Secretaría General de esta Corporación la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.