T-136 de 2012
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Esperanza Baena Gomez·Demandado Sala Laboral Del Tribunal Superior De Manizales Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Importancia
- Reiteración de jurisprudencia
- Igualdad para cónyuge y compañera(o) permanente
- Configuración
- Beneficiarios
- Finalidad constitucional
- Definición
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, seguridad social, mínimo vital, igualdad.
Tutela contra providencia judicial.
La accionante le solicitó al ISS el reconocimiento y pago de la sustitución pensional en calidad de compañera permanente del causante y, esta petición fue denegada bajo el argumento de haber sido concedida la prestación a quien la solicitara en calidad de cónyuge.
Se demanda en sede de tutela, las decisiones judiciales que dentro de un proceso ordinario decidieron que la cónyuge supérstite era quien tenía derecho a la sustitución pensional.
Considera la demandante que las mencionadas providencias incurren en una vía de hecho, porque desconocieron lo dispuesto por la Corte Constitucional en la sentencia C-1035/08 que declaró la exequibilidad condicionada del literal b) del artículo 13 de la Ley 797 de 2003, cuya aplicación les permitía dividir la pensión entre la cónyuge y la compañera permanente.
La Sala se pronuncia sobre la siguiente temática: 1º.
Procedencia excepcional de la acción de tutela en contra de decisiones judiciales. 2º.
Relevancia constitucional de la sustitución pensional y 3º.
Régimen aplicable cuando existe convivencia simultánea entre el cónyuge y el compañero(a) permanente.
Se concluye que, las decisiones atacadas no tuvieron en cuenta la sentencia C-1035/08, en donde se estableció que además del(la) esposo(a), también es beneficiario de la pensión de sobrevivientes el(la) compañero(a) permanente y que dicha pensión se debe dividir entre ellos(as) en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido, cuando en los últimos cinco años antes del fallecimiento del causante se hayan dado vínculos simultáneos.
Así mismo advierte la Sala que, tampoco se observó, durante el ejercicio interpretativo, los argumentos de justicia y equidad que el Consejo de Estado ha expuesto para conceder la sustitución pensional antes de la sentencia de constitucionalidad precitada, en donde se ha sostenido que en virtud del principio de igualdad, esposos(as) y compañaros(as) permanentes debem gozar de los mismos beneficios del sistema de seguridad social, puesto que debe prevalecer el criterio material de convivencia y no el aspecto formal del vínculo constitutivo de la familia.
CONCEDIDA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el 26 de septiembre de 2011, que a su vez confirmo la decision del 9 de agosto de 2011 de la Sala Laboral de la misma Corporacion. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social, al minimo vital y a la igualdad de la senora Esperanza Baena Gomez.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Manizales, el 21 de febrero de 2011, que confirmo el fallo de primera instancia proferido por el Juzgado 3deg Laboral del Circuito de Manizales, que ordeno al Instituto de Seguro Social el reconocimiento y pago de la sustitucion pensional a la senora Teresa Ramirez Jaramillo, en su calidad de esposa superstite.
- TERCERO. ORDENAR a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Manizales que en un plazo maximo de diez (10) dias contados a partir de la notificacion de este fallo, profiera una nueva sentencia teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en esta providencia.
- CUARTO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.