T-852 de 2011
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Jose Cueter Cueter·Demandado Sala Civil Familia Laboral Del Tribunal Superior De Monteria Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia cuando no se ha agotado recurso extraordinario de casación en proceso ordinario laboral
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
Tutela contra providencia judicial.
El demandante alega que las decisiones adoptadas por las autoridades judiciales que en primera y segunda instancia decidieron un proceso ordinario laboral iniciado en su contra y, en el cual se pretendía la declaratoria de una relación laboral entre las partes, incurrieron en defectos fácticos y sustantivos.
Se aduce en la demanda de tutela que se desconoció la existencia de algunas pruebas allegas al proceso ordinario laboral y que no se tuvo en cuenta que la indemnización moratoria es incompatible con la sanción prevista en el artículo 254 del Código Sustantivo del Trabajo.
Luego de verificarse el cumplimiento de los presupuestos formales de procedibilidad de la acción de tutela contra sentencias judiciales, la Sala de Revisión decide confirmar las decisiones de instancia que declararon la IMPROCEDENCIA de la presente acción de tutela. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Confirmar las sentencias de instancia que declararon la improcedencia de la tutela en el asunto de la referencia, dictadas por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el catorce (14) de julio de dos mil once (2011), en segunda instancia, y la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el treinta y uno (31) de mayo de dos mil once (2011), en primera instancia.
- Segundo. Ordenar que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.