Micelio
Sentencia de Tutela9 de junio de 2017

T-374 de 2017

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Cleto Ducuara Sanchez·Demandado Tribunal Superior De Bogota, Sala Laboral Y Otros

Tema · dato duro
Imprescriptibilidad Del Incremento Pensional Del 14% Por Cónyuge O Compañero (A) Permanente A Cargo.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Principio De Subsidiariedad De La Acción De Tutela
  • Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio de defensa judicial, éste es eficaz e idóneo
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia al incurrirse en una violación directa de la Constitución por desconocimiento del principio constitucional in dubio pro operario en proceso ordinario laboral
  • Orden a Colpensiones reconocer derecho al incremento pensional del 14% por cónyuge a cargo
  • Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Recurso De Casacion
  • Requisito de procedibilidad de la acción de tutela contra sentencias
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La vulneración de derechos fundamentales se atribuye a decisiones judiciales proferidas al interior de un proceso ordinario laboral iniciado por el actor en contra de Colpensiones, mediante las cuales se declaró probada la excepción de prescripción del incremento pensional del 14% sobre la pensión mínima legal por tener cónyuge a cargo.

Se aborda la siguiente temática: 1º.

El defecto por desconocimiento del precedente constitucional. 2º.

La causal específica de violación directa de la constitución y, 3º.

Jurisprudencia unificada respecto al carácter imprescriptible del incremento pensional del 14% sobre la pensión mínima, por cónyuge o compañero permanente a cargo (Sentencia SU.310/17).

Se CONCEDE el amparo invocado y se deja sin efectos los fallos cuestionados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida, en segunda instancia, el doce (12) de enero de 2017, por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, y la sentencia proferida, en primera instancia, el nueve (9) de noviembre de 2016, por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que nego el amparo solicitado. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso, al minimo vital y a la seguridad social del senor Cleto Ducuara Sanchez.
  2. Segundo. DEJAR SIN EFECTOS las decisiones judiciales adoptadas, en segunda instancia, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogota D.C., el siete (7) de septiembre de 2016, y en primera instancia, por el Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Bogota D.C., el tres (3) de agosto de 2016, dentro del proceso laboral ordinario promovido por el senor Cleto Ducuara Sanchez en contra de Colpensiones. En su lugar, dictar directamente sentencia de reemplazo, y en consecuencia, DECLARAR que el senor Cleto Ducuara Sanchez es beneficiario del incremento del 14%, por conyuge a cargo, sobre la pension mensual de vejez (literal b, art. 21, Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 de 1990).
  3. Tercero. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, que en el plazo de diez (10) dias contados a partir de la notificacion de esta sentencia, reconozca el derecho al incremento pensional del 14%, por conyuge a cargo, y los pagos retroactivos, no prescritos, a favor del senor Cleto Ducuara Sanchez.
  4. Cuarto. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes -a traves de la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia-, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.