T-460 de 2016
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Jorge Humberto Diaz Prieto Y Otros·Demandado Tribunal Superior De Bogota, Sala Laboral Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia por violación directa de la Constitución por cuanto Tribunal no aplicó principio de favorabilidad en materia laboral
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Alcance y carácter vinculante
- Orden a Colpensiones reconocer incrementos pensionales
- Reiteración de jurisprudencia
- Aplicación del principio de favorabilidad en materia laboral
- Definición
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En tres acciones de tutela presentadas de manera independiente se analizan casos en que los accionantes son pensionados del Seguro Social, los cuales, al solicitar el reconocimiento del 7% y 14% como incremento pensional por tener a cargo a sus cónyuges e hijos discapacitados, les fue negado tanto por Colpensiones como por los despachos judiciales que conocieron las demandas ordinarias laborales, por considerar demostrada la excepción de la prescripción.
Se aborda el análisis de los siguientes temas: 1º.
El precedente constitucional. 2º.
El desconocimiento del precedente como defecto sustantivo. 3º.
El desconocimiento como causal autónoma. 4º.
La violación directa de la Constitución Política. 5º.
La imprescriptibilidad en materia pensional. 6º.
La imprescriptibilidad de los incrementos por persona a cargo y, 7º.
El principio de favorabilidad.
En todos los casos de CONCEDE el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 24 de febrero de 2016 por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia dentro de la accion de tutela interpuesta por el senor Jorge Humberto Diaz Prieto contra el Juzgado 15 Laboral del Circuito y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogota, mediante la cual nego la peticion impetrada. En su lugar CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social en pensiones y debido proceso del actor (expediente T-5.523.439).
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia emitida el 15 de octubre de 2015 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogota, dentro del proceso ordinario laboral promovido por el senor Jorge Humberto Diaz Prieto contra Colpensiones (expediente T-5.523.439). En su lugar, se ORDENA a la misma que, dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion de esta decision, profiera nueva sentencia, en la que reconozca al senor Diaz Prieto los incrementos pensionales, atendiendo las consideraciones y criterios de interpretacion expuestos en esta providencia.
- TERCERO. REVOCAR la sentencia proferida el 15 de febrero de 2016 por la Sala Tercera de Decision Laboral del Tribunal Superior de Medellin, dentro de la accion de tutela impetrada por la senora Amalfi de la Cruz Lagares de Torres contra el Juzgado 19 Municipal de Pequenas Causas Laborales de Medellin, mediante la cual nego la peticion impetrada. En consecuencia, se CONCEDE el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social en pensiones y debido proceso de la actora (expediente T-5.535.463).
- CUARTO. DEJAR SIN EFECTOS el fallo emitido el 3 de julio de 2015 por el Juzgado 19 Municipal de Pequenas Causas Laborales de Medellin, dentro del proceso ordinario laboral promovido por la senora Amalfi de la Cruz Lagares de Torres contra Colpensiones (expediente T-5.535.463). En su lugar, se ORDENA al citado juzgado o el que haga sus veces, proferir nueva sentencia, en la cual reconozca el incremento pensional a la senora Lagares de Torres, atendiendo las consideraciones y criterios de interpretacion aqui expuestos. Para ello se le concede un termino de quince (15) dias contados a partir de la notificacion de esta decision.
- QUINTO. REVOCAR la sentencia proferida el 19 de noviembre de 2015 por la Sala Segunda de Decision Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla y la providencia del 9 de diciembre del mismo ano -que aclaro el fallo- dentro del tramite de tutela interpuesto por el senor Germy Oyaga Tapia contra el Juzgado 3o Municipal de Pequenas Causas Laborales de Barranquilla, mediante la cual nego la peticion impetrada. En su lugar CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social en pensiones y debido proceso del accionante (expediente T-5.538.808).
- SEXTO. DEJAR SIN EFECTOS el fallo emitido el 3 de diciembre de 2014 por el Juzgado 3o Municipal de Pequenas Causas Laborales de Barranquilla, dentro del proceso ordinario laboral promovido por el senor Germy Oyaga Tapia contra Colpensiones (expediente T-5.538.808). En su lugar, se ORDENA al citado juzgado o el que haga sus veces, proferir nueva sentencia, en la cual se reconozca el incremento pensional al senor Oyaga Tapia, bajo las consideraciones e interpretaciones aqui realizadas. Para ello se le concede un termino de quince (15) dias contados a partir de la notificacion de esta decision.
- SEPTIMO. Por secretaria, librese la comunicacion prevista en el Articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.