T-261 de 2019
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Arnulfo Rey Lopez Y Otro·Demandado Tribunal Administrativo De Cundinamarca Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Naturaleza jurídica
- Régimen prestacional y pensional
- Improcedencia por cuanto no se configuró defecto sustantivo ni desconocimiento de precedente judicial respecto a régimen pensional del nivel ejecutivo de la Fuerza Pública
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se atribuye la vulneración del derecho fundamental al debido proceso, a decisiones judiciales que en el trámite de acciones de nulidad y restablecimiento del derecho instauradas por los actores, negaron la pretensión de acceder a la asignación mensual de retiro pretendida por los demandantes.
Se aduce que dichos fallos incurrieron en defecto sustantivo y en desconocimiento del precedente judicial.
Se reitera jurisprudencia relacionada con la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y se analiza temática sobre: 1º.
La naturaleza jurídica de la asignación de retiro y, 2º.
La evolución normativa del régimen pensional y de asignación de retiro del personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional.
Por no encontrar vulnerada la garantía constitucional alegada, se dispone confirmar las decisiones de instancia que NEGARON el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el 19 de septiembre de 2018 por la Seccion Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que revoco la emitida en primera instancia el 20 de marzo de 2018 por la Subseccion B, Seccion Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, y en su lugar, nego la proteccion invocada en la accion de tutela interpuesta por Arnulfo Rey Lopez contra la Subseccion A, Seccion Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (T-7.033.327).
- Segundo. CONFIRMAR la sentencia proferida el 10 de septiembre de 2018 por la Seccion Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que a su vez confirmo la emitida en primera instancia 12 de julio de 2018 por la Subseccion A, Seccion Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado que nego la proteccion invocada en la accion de tutela interpuesta por Jorge Eliecer Hernandez Suarez contra el Juzgado 25 Administrativo del Circuito de Bogota y la Subseccion D, Seccion Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (T-7.033.331).
- Tercero. DEVOLVER el expediente n.deg 11001-33-42-054-2016-00104-00 correspondiente a la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por el senor Arnulfo Rey Lopez contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policia Nacional -CASUR- al Juzgado 54 Administrativo del Circuito de Bogota; y el expediente n.deg 11001-33-35-025-2016-00357-01 correspondiente a la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por el senor Jorge Eliecer Hernandez Suarez contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policia Nacional -CASUR- al Juzgado 25 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogota, allegados a esta Corporacion en calidad de prestamo.
- Cuarto. LIBRENSE por Secretaria General las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.