T-258 de 2017
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Banco De Bogota S.A.·Demandado Juzgado Primero Penal Municipal Con Funcion De Control De Garantias De Barranquilla Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Decisión sin motivación como criterio específico de procedibilidad
- Procedencia por defecto sustantivo por desconocimiento del principio de cosa juzgada y juez natural respecto de la validez de título ejecutivo
- Procedencia por defecto sustantivo por desconocimiento del principio de cosa juzgada
- Se consumó un defecto fáctico en doble vía, tanto en su dimensión positiva como en su dimensión negativa
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El Banco de Bogotá reclama la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, supuestamente vulnerados por varios despachos judiciales y una Fiscalía Seccional de Delitos contra el Patrimonio Económico y la Fe Pública, al disponer como medida de restablecimiento del derecho a favor de una persona natural el cese de la ejecución de un proceso civil, el levantamiento de las medidas cautelares decretadas dentro del mismo, la entrega de bienes embargados y el inicio del respectivo incidente de costas, dentro de un proceso ejecutivo seguido por dicha entidad financiera contra el mencionado ciudadano y dos sociedades representadas por él.
La medida fue dictada con el argumento de que el pagaré que sirvió como título de recaudo adolecía de falsedad y que el ejecutado había sido víctima de conductas punibles que hacían necesario resarcir el daño ocasionado y volver las cosas al estado predelictual, en los precisos términos del artículo 22 de la Ley 906 de 2004.
El proceso ejecutivo se promovió en 1987 y alrededor de él han concurrido diferentes acciones de tutela contra las providencias judiciales proferidas en el marco de su ejecución, denuncias penales contra los representantes legales de la entidad bancaria y contra las autoridades jurisdiccionales que intervinieron en el trámite, así como innumerables actos procesales como interposición de recursos ordinarios y extraordinarios, proposición de nulidades e impedimentos.
Se reitera jurisprudencia acerca de los requisitos generales y las causales especiales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y se aborda temática relacionada con el alcance de la figura del restablecimiento del derecho en el marco del proceso y el procedimiento penal.
La Sala concluye que las providencias cuestionadas incurrieron en un defecto sustantivo relacionado con el desconocimiento de los principios de cosa juzgada y juez natural respecto de la validez del título ejecutivo.
Se CONCEDE el amparo invocado, se dejan sin efectos las decisiones de restablecimiento del derecho censuradas y se ordena que, sin más dilaciones, se prosiga la ejecución.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias del 29 de septiembre de 2016 y del 2 de agosto de 2016, proferidas por la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casacion Penal- y por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla -Sala de Decision Penal-, respectivamente, que declararon improcedente en segunda y primera instancia la accion de tutela, para, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos al debido proceso y al acceso a la administracion de justicia, invocados por el Banco de Bogota frente al Juzgado 1o Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Barranquilla, al Juzgado 4o Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento de Barranquilla y a la Fiscalia 50 Seccional Unidad de Patrimonio Economico de la misma ciudad.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 13 de junio de 2016, proferido por el Juzgado 4o Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento de Barranquilla, por el cual se confirmo el del 27 de julio de 2015, dictado por el Juzgado 1o Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de la misma ciudad, asi como los oficios 383 y 386 de 14 y 15 de junio de 2016, respectivamente, expedidos por la Fiscalia 50 Seccional Unidad de Patrimonio de Barranquilla, en el marco del tramite de restablecimiento del derecho promovido por el senor Ivan Tarud Maria.
- Tercero. ORDENAR al Juzgado 4o Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento de Barranquilla que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguiente a la notificacion de esta sentencia, emita un nuevo pronunciamiento en torno a la solicitud de restablecimiento del derecho a que se alude, atendiendo a las consideraciones y fundamentos expuestos en la parte motiva; decision que, en todo caso, no podra consistir en la invalidacion de la sentencia ejecutiva dictada el 5 agosto de 1997 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, ni en la cesacion del proceso ejecutivo que actualmente se tramita ante el Juzgado 2o de Ejecucion Civil del Circuito de Barranquilla, promovido por el Banco de Bogota contra el senor Ivan Tarud Maria, Dislicores Ltda. y Construcciones Los Sauces Ltda.
- Cuarto. ORDENAR al Juzgado 2o de Ejecucion Civil del Circuito de Barranquilla, que conoce del proceso ejecutivo indicado en el ordinal tercero, que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguiente a la notificacion de esta sentencia, adopte las providencias que correspondan para proseguir con la ejecucion, con la advertencia de que, en lo que resta de la instruccion, debera hacer uso de los poderes correccionales de los que esta investido conforme al articulo 44 del Codigo General del Proceso para sancionar las conductas dilatorias de las partes y los apoderados a causa de las cuales el proceso se ha prolongado por casi tres decadas.
- Quinto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.