T-064 de 2016
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Lady Del Carmen Agudelo Mejia·Demandado Sala Cuarta Dual De Descongestion Laboral Del Tribunal Superior De Medellin
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se debió declarar la improcedencia por cuanto accionante no alegó desde comienzo del proceso ordinario, la falta de jurisdicción para conocer reliquidación pensional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Procedencia por configurarse defectos orgánico, procedimental y fáctico, por cuanto juez ordinario no tenía competencia para fallar reliquidación pensional, correspondía a la jurisdicción contencioso adminis
- Vulneración de derechos fundamentales, a pesar que accionante no alegó desde comienzo del proceso ordinario, la falta de jurisdicción para conocer reliquidación pensional
- Corresponde a la Jurisdicción contencioso administrativa
- Normatividad y jurisprudencia
- No saneamiento
- Las reglas que gobiernan el proceso desde su comienzo se mantienen a lo largo de su duración, al margen de las reformas jurídicas sobrevinientes
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye la vulneración de derechos a la providencia judicial de segunda instancia que en el trámite de un proceso ordinariolaboral iniciado por la actora, decidió revocar el fallo que concedió la reliquidación pensional que había reclamado.
Se solicita al juez constitucional dejar sin efectos la precitada sentencia y ordenar que se profiera una nueva, en la que se tenga en cuenta que la peticionaria es beneficiaria del régimen de transición y en la que se aplique íntegramente la Ley 33 de 1985, por ser la disposición más favorable, de acuerdo con la jurisprudencia del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
Requisitos generales y causales específicas de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
La determinación de la jurisdicción en el ámbito de las controversias sobre pensiones reconocidas por entidades públicas a empleados públicos y 3º.
La falta de jurisdicción como causal de nulidad procesal.
La Corte constató que, en razón de la naturaleza pública de la entidad demandada, de conformidad con el criterio subjetivo fijado por la Ley 1107 de 2006, así como, de la calidad de empleada pública que ostentó la actora y que el reconocimiento de la pensión obedeció al régimen de transición de la Ley 100 de 1993, el asunto debía ser ventilado ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Por lo anterior, concluyó que todo actuado ante el juez laboral adolece de nulidad insaneable –derivada de la falta de jurisdicción– que comporta una sensible violación al debido proceso.
Se CONCEDE el amparo solicitado, se decreta la nulidad de todo lo actuado en el proceso ordinario y se ordena remitir la mencionada demanda ordinaria a la oficina de apoyo judicial de los juzgados administrativos de Medellín, con el fin de que le sometida a reparto entre los mismos, para que aquel al que le sea asignado el asunto, decida como juez natural de la causa, sobre la pretensión de reliquidación pensional formulada por la accionante.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias de tutela de segunda y primera instancias, proferidas el 15 de julio de 2014 y el 4 de junio de 2014, por Sala de Casacion Penal y la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, respectivamente, en virtud de las cuales se nego la tutela deprecada, para, en su lugar, CONCEDER el amparo del derecho al debido proceso, invocado por la senora Lady del Carmen Agudelo Mejia frente a la Sala Cuarta Dual de Descongestion Laboral del Tribunal Superior de Medellin.
- Segundo. DECRETAR la nulidad de todo lo actuado dentro del proceso ordinario laboral promovido por la senora Lady del Carmen Agudelo Mejia en contra de Pensiones de Antioquia, identificado con numero de radicacion 05-001-31-05-008-2010-00128-00.
- Tercero. ORDENAR a la Sala Cuarta Dual de Descongestion Laboral del Tribunal Superior de Medellin que, dentro del termino perentorio de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificacion del auto de obedecimiento a lo aqui dispuesto -el cual debera proferirse a mas tardar al dia siguiente a la recepcion del expediente-, proceda a remitir la demanda presentada por la senora Lady del Carmen Agudelo Mejia y los anexos que la acompanan, a la oficina de apoyo judicial de los Juzgados Administrativos de Medellin, con el fin de que sea sometida a reparto entre los mismos, para que aquel al que le sea asignado el asunto decida, como juez natural de la causa, sobre la pretension de reliquidacion pensional formulada por la actora, previo agotamiento de las etapas procesales correspondientes.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.