T-597 de 2019
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Maria Del Carmen Perez·Demandado Ana Isabel Mosquera Dupont Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial y no acreditarse la existencia de un perjuicio irremediable
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La actora, de nacionalidad venezolana, considera que los dos ciudadanos accionados vulneraron sus derechos fundamentales, al dar por terminada la relación de trabajo que tenían sin haber cancelado la liquidación definitiva de prestaciones sociales a las que había lugar y, sin tener en cuenta que para el momento del despido padecía una afección en su salud, a raíz de un accidente laboral que sufrió.
Los demandados alegaron que a la peticionaria le fueron canceladas todas las prestaciones sociales que se le adeudaban y que el despido de forma unilateral y por justa causa se relacionó, concretamente, por el bajo desempeño laboral y por no haber regularizado su situación de permanencia en el país.
Adicionalmente, informaron a la Sala que todos los procesos judiciales y administrativos que la actora impetró en su contra, incluida la presente acción de tutela, fueron objeto de desistimiento por parte de la misma, de un lado porque se adelantó un acuerdo conciliatorio entre las partes y, por el otro, por el deseo de la demandante de abandonar el país junto con su familia.
La inobservancia del requisito de subsidiariedad llevó a la Corte a declarar la IMPROCEDENCIA del amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada en este proceso.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia de 23 de enero de 2019 proferida por el Juzgado
- Sexto. Civil Municipal de Cali (Valle del Cauca), en la que se nego el amparo solicitado por la senora Maria del Carmen Perez y, en su lugar, DECLARAR la improcedencia de la accion de tutela.
- TERCERO. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.