Micelio
Sentencia de Tutela24 de julio de 2008

T-747 de 2008

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Orlando Obregon Sabogal·Demandado Vicepresidencia De Pensiones Del Seguro Social

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Como Mecanismo De Proteccion Especial Pero Extraordinario De Los Derechos Fundamentales
  • Por su naturaleza excepcional y subsidiaria, no puede reemplazar las acciones ordinarias creadas por el legislador
Acción De Tutela
  • Carácter subsidiario y residual
  • Reconocimiento de pensión a persona inválida
  • Reconocimiento de pensión para evitar perjuicio irremediable
  • Reconocimiento de pensión a personas en circunstancias de debilidad manifiesta
Accion De Tutela Transitoria Para Evitar Perjuicio Irremediable
  • Inminencia, urgencia, gravedad e impostergabilidad de la tutela, deben encontrarse efectivamente comprobadas
Accion De Tutela Transitoria
  • Improcedencia de la acción no excluye que el demandante pueda interponer una nueva demanda si surgen acontecimientos que muestren condiciones más gravosas que hagan procedente el amparo de tutela
Derecho De Peticion
  • Fue vulnerado pues se transgredieron los términos previstos para darle trámite y solución a los recursos que se habían interpuesto
  • Se considera vulnerado y se imparten ordenes que obligan a la expedición del acto administrativo en donde se de respuesta a los recursos
Perjuicio Irremediable
  • Fundamentos que definen su existencia
  • Para su determinación es obligatorio sustentar o presentar los factores de hecho que configuran el daño o menoscabo cierto a los derechos fundamentales invocados
6 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al minimo vital, vida digna y seguridad social.

El actor que en la actualidad cuenta con 56 años de edad, trabajo por mas de 20 años en el sector publico y se considera beneficiario del regimen de transicion por lo que considera tiene derecho al reconocimiento de la pension de vejez conforme a lo establecido en la ley 33 de 1985, no obstante la entidad le negó la prestacion porque el actor no contaba con 60 años de edad.

Contra ese acto administrativo, interpuso los recursos de ley sin que se le hubieren resuelto de manera oportuna, manifiesta que en la actualidad se encuentra desempleado por lo que interpone la tutela de manera transitoria.

En el caso sub judice no se dan los elementos para que se configure un perjuicio irremediable.

El actor no esta dentro del grupo poblacional de la tercera edad, por lo que no se puede afirmar que el tramite judicial ordinario para acceder a la pension superará la expectativa de vida del actor, ni esta discapacitado, ni demuestra cuales son sus necesidades actuales y futuras, negada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. CONFIRMAR el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 19 de diciembre de 2007, dentro de la acción de tutela promovida por el ciudadano Orlando Obregón Sabogal.
  2. Segundo. Por secretaría General líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.