T-362 de 2022
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Sanchez Abello Nicolay·Demandado Sociedad Fiduciaria De Desarrollo Agropecuario S.A. Fiduagraria S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial y no acreditar perjuicio irremediable
- Reglas jurisprudenciales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se pretende con la acción de tutela que el juez constitucional disponga que la accionada debe indexar unos valores y pagar las costas que se ordenaron cancelar en el acto administrativo que definió unas prestaciones sociales en el marco del proceso liquidatorio del ISS.
Al verificar los presupuestos de procedencia de la acción de tutela, La Corte concluyó que no se acreditó el requisito de subsidiariedad, toda vez que la actora no interpuso en tiempo y ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo el correspondiente recurso y e no se acreditó el acaecimiento de un perjuicio irremediable.
Con base en lo anterior se declaró la IMPROCEDENCIA del amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. CONFIRMAR, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, la sentencia de la Sala Primera Civil de Decisión del Tribunal Superior de Bogotá del 14 de diciembre de 2021 que, a su vez, confirmó la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Nueve Civil del Circuito de Bogotá, del 1° de diciembre de 2021, que declaró improcedente el amparo solicitado por el señor Nicolay Sánchez Abello contra del Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación y Fiduagraria S.A.
- Segundo. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.