T-436 de 2007
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Diego Nicolas Valencia Garcia Vs. Oficina De Registro De Instrumentos Publicos De Armenia Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Carácter subsidiario y residual
- Improcedencia por falta de pruebas sobre el perjuicio irremediable
- Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial
- Condiciones del perjuicio irremediable
- Prueba del perjuicio irremediable
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la dignidad humana la igualdad el debido proceso y el acceso a la administracion de justicia de ciudadano a quien el registrador del circulo de armenia y la superintendencia de notariado y registro se niegan a registrarle el acta de remate de inmueble y el auto aprobatorio de mismo dentro de proceso ejecutivo hipotecario en contra de quien mediante sentencia judicial le fueron declarados ineficientes los actos de particion y adjudicacion realizados en proceso de sucesion que como consecuencia no lo hacia titular del derecho de dominio sobre el bien objeto del remate.solicita se ordene el registro del acta de remate y del auto aprobatorio del mismo.procedencia de la accion de tutela cuando se invoca como mecanismo transitorio.
El amparo constitucional entendido como un medio judicial complementario y residual no puede utilizarse para remplazar o sustituir los procesos ordinarios y especiales.
Elementos que deben concurrir para determinar la irremediabilidad del perjuicio.
La posibilidad de que prospere la accion de tutela como mecanismo transitorio depende de que se pueda establecer la necesidad urgente de proteccion judicial ante la amenaza inminente y grave de una lesion irreparable sobre un derecho fundamental teniendo el afectado una cierta carga de diligencia materializada en el hecho de tener que indicar siquiera sumariamente las circunstancias facticas que acreditan el hecho.
Improcedencia de la accion en el presente caso.negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR la Sentencia proferida el 21 de noviembre de 2006, por el Juzgado
- Quinto. Penal del Circuito de Armenia, por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.