T-407 de 2005
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Luz Adriana Ballen Martín Y Otros Vs. Contraloría De Bogota Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fallos de tutela diferentes respecto de circunstancias fácticas iguales no constituye hecho nuevo que justifique interponer una segunda tutela
- Aspectos para que se configure
- Improcedencia por inexistencia de perjuicio irremediable
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la igualdad el debido proceso trabajo y buen nombre de funcionarios de la secretaria de hacienda que fueron suspendidos de sus cargos por orden del contralor distrital mientras se adelantaban las diligencias administrativas tendientes a identificar si los citados funcionarios incurrieron en una irregularidad fiscal generando con ello daño patrimonial al estado.
Solicitan su reintegro al cargo de que son titulares.
Elementos que configuran la temeridad de la accion de tutela.
La mera existencia de una decision de un juez constitucional de instancia en la cual se concede la proteccion a quien en criterio de los actores se encuentra en sus mismas circunstancias no constituye un hecho nuevo que justifique suficientemente la interposición de una segunda accion de tutela.
En el presente caso no aparece demostrada la amenaza de la ocurrencia de un perjuicio iusfundamental irremediable.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR, la sentencia de 24 de septiembre de 2004, proferida por el Juzgado Treinta y Seis Civil del Circuito de Bogotá, por medio de la cual se negó la tutela de los derechos fundamentales de Luz Adriana Ballén Martín, Eduardo Vicente Botero Rey, Sonia León Martín y Ximena Juana Lozano Beltrán.
- Segundo. Prevenir a los actores para que en adelante se abstengan de actuar en contra de lo establecido en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991.
- Tercero. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.