T-830 de 2005
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Manuel Ignacio Zambrano Ortiz Vs. Superintendencia De Sociedades
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia
- Actuación no constituyó vía de hecho
- Inexistencia por cuanto se presentan hechos nuevos
- Inclusión de crédito laboral contenido en sentencia ejecutoriada proferida por juez ordinario
- Improcedencia
- Obligación de hacer
- Procedencia o improcedencia ante el incumplimiento de sentencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho de petición de acreedor dentro de proceso liquidatorio de pronalco ltda a quien la superintendencia de sociedades mediante auto rechazo la petición de ser incluido sui credito laboral dentro del proceso de liquidación de quien laboro mediante contrato verbal desde 1969 hasta 1998 adeudandole la empresa prestaciones y la indemnización por terminación del contrato de trabajo.
Solicita se ordene a la superintendencia incluir y reconocer como credito de primera clase su credito laboral de acuerdo con los valores condenados en la sentencia del juzgado 17 laboral del circuito de bogota.
Temeridad al instaurar una accion de tutela.
Existe actuacion temeraria cuando sin motivo expresamente justificado la misma accion de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales.
La disposición establece como consecuencia de dicha conducta que las solicitudes sean rechazadas o sean decididas desfavorablemente.
Procedencia o improcedencia de la accion de tuela ante el incumplimiento de una sentencia.
La tutela no puede convertirse en un reemplazo de la via ordinaria.
Via de hecho.
Contenido de las condiciones de procedibilidad.
Improcedencia de la accion de tutela contra accion de tutela.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la Sentencia proferida por La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá del trece (13) de abril de dos mil cinco (2005), mediante la cual a su turno, confirmó el fallo del nueve (9) de marzo de dos mil cinco (2005), dictado por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Bogotá, que denegó la acción de tutela promovida por el señor Manuel Ignacio Zambrano Ortiz, por haber incurrido en supuesta vía de hecho al dictar el Auto del 9 de septiembre de 2004.
- Segundo. Por Secretaría General, LÍBRENSE la comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.