T-691 de 2006
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Farides Diaz Yanez Vs. Ministerio De Hacienda Y Credito Publico Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Ausencia de mala fe
- Alcance
- Controversias entre entidades responsables del pago, no pueden afectar al titular del derecho
- Vulneración por controversias entre entidades responsables del pago de pensiones
- Procedencia excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la seguridad social en conexidad con el derecho a la vida la dignidad humana la igualdad el debido proceso el minimo vital y la proteccion especial en persona de la tercera edad que habiendo cumplido los requisitos para su pension decidio renunciar a su empleo en el sector salud y tramitar su pension pero le niegan el reconocimiento por no encontrarse inscrita en el listado de beneficiarios del fondo de pasivo prestacional del sector salud y que en razon de haber causado el pasivo pensional con anterioridad al 31 de diciembre de 2005 es la naciona el responsable de su pago de conformidad con el decreto 306 de 2004.
Solicita se ordene el reconocimiento y pago de la pension de jubilacion correspondiente.
La accionante en el presente caso mediante oficio presentado ante el tribunal superior de monteria decidio desistir de la tutela por haber instaurado otra accion de tutela en la ciudad de bogota.
El derecho al pago de la pensión de jubilación.
Inoponibilidad de las controversias administrativas entre las entidades del sistema de seguridad social frente al titular del derecho a la pensión.
Queda claro que a la actora se le ha vulnerado su derecho a la seguridad social y con ello se ha comprometido su derecho al mínimo vital.
En efecto todas las entidades para las cuales la actora trabajó certifican que tiene el derecho al reconocimiento y pago de la pensión.
Sin embargo tal reconocimiento no se ha dado por la disputa interadministrativa sobre cual es la entidad responsable de una parte del pago.
Esta situación se suma al hecho de que la actora que vivía de su salario renunció a su cargo pues esto parecía necesario para el reconocimiento oportuno de su pensión.
Temeridad y buena fe.
Requisitosn para que se configure temeridad.
Tanto la actora como su apoderada en bogotá parecen actuar de buena fe pues en ningún momento ocultan informaciones que evidentemente conducirían al juez de tutela a conocer de la existencia de una primera acción.
Se ordena acumular el estudio del expediente
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Confirmar la sentencia proferida el 14 de marzo de 2006 por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distritito Judicial de Montería, bajo el entendido de que la orden de pago de la E.S.E Hospital San Jerónimo a la E.S.E. Luis Carlos Galán Sarmiento es provisional en los términos establecidos en el fundamento jurídico 12 de esta providencia.
- Segundo. EXHORTAR al Ministro de Hacienda y Crédito Público, al Gobernador del Departamento de Córdoba y al Director de la E.S.E. Hospital San Jerónimo, a adoptar, dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificación de la presente providencia, todas las medidas que resulten necesarias para asegurar, en el futuro, el pago cierto y oportuno de las mesadas pensionales a las cuales tiene pleno derecho la actora y los ex trabajadores del mencionado Hospital que, teniendo derecho a ello, no hubieren sido oportunamente inscritos en el listado de beneficiarios del fondo del pasivo prestacional del sector salud del Departamento de Córdoba, en los términos de los fundamentos jurídicos 12 y 13 de esta providencia.
- Tercero. Remitir copias del presente expediente a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para que se acumule al estudio del expediente de la tutela interpuesta por Farides Díaz Yanez, remitido a dicha entidad el 28 de abril de 2006 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogota con radicación 2006-00411-00 de dicha Sala.
- Cuarto. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.