T-812 de 2005
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Amparo Salas Arcos Vs. Tribunal Superior De Distrito Judicial De Pasto Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por no ejercicio oportuno de mecanismos de defensa judicial
- Procedencia excepcional y subsidiaria
- Clases de defectos
- Improcedencia de la acción respecto de una sola pretensión
- Elementos para su configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso la defensa al acceso a la administración de justicia y al minimo vital de deudora del banco comercial conavi a quien por mora en el pago de los creditos otorgados le fue rematada la vivienda después de un proceso en que se presento reliquidación de los creditos sin que prosperara la solicitud de terminar y archivar el proceso presentada por el apoderado de la accionante.
Solicita se ordene la suspensión de la entrega del inmueble hasta la terminación del proceso de revisión de las reliquidaciones crediticias.
Existencia de otras acciones de tutela anteriores por los mismos hechos.
La actora habia presentado anteriormente dos acciones de tutela contra las mismas autoridades judiciales y tambien por la ocurrencia de presuntas vias de hecho dentro del mismo proceso ejecutivo hipotecario.
No existiendo nuevos hechos que justificaran la presentación de otra accion de tutela con la misma pretensión implícita de dar por terminado el proceso ejecutivo se declara la improcedencia de la accion de tutela respecto de esta solicitud.
Procedencia de la accion de tutela contra providencias judiciales.
Observa la sala que la demandante identificó unas actuaciones procesales que considera fueron adelantadas irregularmente pero no explicó por qué razón las mismas son arbitrarias o contrarias a la ley ni de qué manera éstas afectaron los derechos fundamentales invocados.
Además de que la acción de tutela no es un recurso adicional del proceso ordinario no puede someterse a consideración del juez constitucional un asunto en abstracto para que éste intuya la presunta vía de hecho que se demanda.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la decisión proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en primera instancia, dentro del proceso de tutela promovido por Amparo Salas Arcos contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Pasto y contra el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de la misma ciudad.
- SEGUNDO. NEGAR POR IMPROCEDENTE la solicitud de protección a los derechos fundamentales invocados, por las razones expuestas en esta providencia.
- TERCERO. DÉSE cumplimiento a lo previsto por el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.