Micelio
Sentencia de Tutela27 de abril de 2007

T-301 de 2007

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Ena Quintero Acosta En Calidad De Agente Oficioso Vs. Secretaria De Salud Distrital De Santa Marta Con Vinculacion De Otra

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Temeraria
  • Inexistencia
  • Requisitos para que se configure
Sistema General De Seguridad Social En Salud
  • Afiliados al régimen subsidiado del nivel I del Sisbén están exentos de pagos compartidos y cuotas moderadoras
  • Afiliados y beneficiarios están sujetos a pagos compartidos y cuotas moderadoras
Derecho A La Salud Y A La Vida
  • Suministro de medicamentos por la Secretaría de Salud sin exigir copagos o cuotas moderadoras al actor
Sistema De Seguridad Social En Salud
  • Cuotas moderadoras o copagos no pueden convertirse en barreras de acceso al servicio para personas que no tienen recursos económicos
6 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud en conexidad con la vida digna de beneficiario del regimen subsidiado que padece problemas psiquiatricos y pequeño retardo a quien le fueron formulados medicamentos que la entidad se niega a suministrar previa exigencia de los pagos compartidos.solicita se ordene el suministro de los medicamentos formulados y se exonere de los pagos compartidos.temeridad en la accion de tutela.

Legitimacion por activa en la accion de tutela.

La agencia oficiosa.

Fundamentos normativos de la exigencia de pagos compartidos a los afiliados al regimen subsidiado de seguridad social en salud.

Alcance de la exigencia de pagos compartidos a los afiliados al regimen de seguridad social en salud.

Las disposiciones que ordenan los pagos compartidos y cuotas moderadoras encuentran respaldo en principios constitucionales pero para los pacientes de escasos recursos y en los casos que el juez de tutela determine que una obligacion en tal sentido constituye un obstaculo para el acceso a la prestacion de los servicios medicos requeridos debe proceder a inaplicar aquellas y ordenar la continuacion y el suministro de tales servicios.

Ausencia de temeridad en el presente caso.

Exoneracion de los pagos compartidos.concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la decisión adoptada el veinte (20) de abril de 2006 por el Juzgado
  2. Primero. Penal del Circuito de Santa Marta, mediante la cual revocó la decisión adoptada el trece (13) de febrero de 2006 por el Juzgado
  3. Tercero. Penal Municipal de Santa Marta, dentro del trámite de la acción de tutela instaurada por Ena Quintero Acosta en calidad de agente oficiosa de Ángel David Barrios Téllez contra la Secretaría de Salud Distrital de Santa Marta, con la vinculación oficiosa de la ARS Mutual Ser.
  4. En su lugar, pero por las razones expuestas en la presente providencia, CONFIRMAR la sentencia de primera instancia proferida el día trece (13) de febrero de 2006 por el Juzgado
  5. Tercero. Penal Municipal de Santa Marta, por medio de la cual se concedió el amparo del derecho fundamental a la salud en conexidad con la vida digna de Ángel David Barrios Téllez.
  6. Segundo. ORDENAR a la Secretaría de Salud Distrital de Santa Marta, si aún no lo ha hecho, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, realice la entrega de los medicamentos prescritos por el médico tratante al Sr. Ángel David Barrios Téllez. Lo anterior sin que pueda hacer efectiva la exigencia de pagos compartidos.
  7. Tercero. DÉSE cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.