T-912 de 2006
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Robinson Antonio Perez Meza Como Agente Oficioso De Su Hermano Vs. Universidad Del Atlantico Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Exige análisis mas intenso que el llevado a cabo frente a providencias judiciales que vulneren derechos
- Procedencia contra actos administrativos que vulneren derechos fundamentales
- Procedencia ante perjuicio irremediable a falta de idoneidad del mecanismo de defensa judicial
- Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
- Requisitos generales de procedibilidad
- Aplicación a actuaciones judiciales y administrativas
- Entidad demandada niega reconocimiento por considerar que pruebas no evidencian invalidez de peticionario
- Procedencia de tutela como mecanismo transitorio cuando se evidencia perjuicio irremediable
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso la seguridad social y al minimo vital de hijo sobreviviente minusvalido de pensionada fallecida de la universidad que fue declarado interdicto y a quien la entidad no le reconoce la pension sustitutiva.solicita se ordene el reconocimiento de la pension sustitutiva.procedencia excepcional de la acción de tutela como medio de defensa judicial frente a actos administrativos que vulneren derechos fundamentales.
La universidad del atlántico al negar el derecho pensional dejó de valorar la sentencia de interdicción judicial por enfermedad mental proferida por el juzgado primero de familia de barranquilla como elemento probatorio que confirmaba la incapacidad de oscar antonio pérez meza y su invalidez.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de la Sala Civil de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, proferida el 12 de julio de 2006, que negó el amparo de los derechos de Oscar Antonio Pérez Meza; CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia del Juzgado Trece Civil del Circuito de Barranquilla, proferida el 30 de mayo de 2006, que concedió el amparo temporal de los derechos de Oscar Antonio Pérez Meza; y en consecuencia CONCEDER la tutela de los derechos al debido proceso, a la seguridad social, y al mínimo vital de Oscar Antonio Pérez Meza, en los términos de esta sentencia.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTO la Resolución del 28 de junio de 2006 y, en consecuencia, ORDENAR a la Universidad del Atlántico que dentro de las 12 horas siguientes a la comunicación de esta sentencia, solicite a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Barranquilla la práctica del examen de calificación al señor Oscar Antonio Pérez Meza. Los costos de esa evaluación serán de cargo de la Universidad del Atlántico. La Junta Regional de Calificación de Invalidez de Barranquilla deberá practicar dicho examen dentro de los cuatro (4) días siguientes a la recepción de la solicitud, y al valorar las pruebas existentes y determinar la fecha de configuración de la invalidez y el grado de la misma, no podrá desconocer la existencia de la sentencia de interdicción.
- Una vez recibido el dictamen de la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Barranquilla, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, la Universidad del Atlántico deberá expedir el acto administrativo mediante el cual resuelva de fondo la petición de reconocimiento del derecho pensional de Oscar Antonio Pérez Meza, de conformidad con los lineamientos fijados en la parte motiva de este fallo. Si de conformidad con el dictamen que emita la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Barranquilla y las demás pruebas que obran en el proceso, la Universidad del Atlántico concluye que el señor Oscar Antonio Pérez Meza cumple con los requisitos legales para el reconocimiento de la pensión de sustitutiva, deberá adoptar todas las medidas administrativas y presupuestales necesarias para que en el plazo máximo de ocho (8) días hábiles, contados a partir de la expedición del acto administrativo de reconocimiento, Oscar Antonio Pérez Meza sea incluido en nómina y se le empiecen a pagar las mesadas pensionales correspondientes, y sea afiliado al sistema de salud al que tienen derecho los pensionados de esa entidad.
- Tercero. Para garantizar la efectividad de la acción de tutela el Juzgado Trece Civil del Circuito de Barranquilla, notificará esta sentencia dentro del término de cinco (5) días después de haber recibido la comunicación, de conformidad con el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.