Micelio
Sentencia de Tutela10 de junio de 2004

T-581 de 2004

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Edison Andres Restrepo Bedoya Vs. Ministerio De Defensa Nacional

Tema · dato duro
Derecho Al Debido Proceso Administrativo Y Salud De Exsoldado. Suministro Servicios Medicos Por Enfermedad Adquirida En Combate. Prestacion Del Servicio Militar. Retiro Del Servicio. Falta Notificacion Personal. Presuncion De Veracidad. Deber De Informaci
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso Administrativo
  • Fundamental
  • Vulneración por cuanto no se le notificó el acto administrativo de retiro de la institución
Ejercito Nacional
  • Debe realizar la notificación personal del acto administrativo de retiro de la institución
  • Atención médica de quien resultó lesionado con ocasión del servicio militar
Acto Administrativo Individual
  • No produce efectos jurídicos mientras no sea notificado
Derecho A La Salud
  • Continuidad en atención médica por adquirir incapacidad durante servicio militar
  • Fundamental por conexidad con la vida
Estado
  • Asistencia a personas que prestan el servicio militar
Servicio Militar
  • Atención médica de quien adquiere enfermedad durante su prestación
  • Responsabilidad del estado en atención de salud
8 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR los términos suspendidos dentro del trámite de la presente acción de tutela
  2. Segundo. REVOCAR la Sentencia proferida el
  3. primero. (1) de diciembre de dos mil tres por el Juzgado Quince de Familia de Bogotá y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos invocados por el señor Edison Andrés Bedoya Restrepo.
  4. Tercero. ORDENAR al Ejercito Nacional que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta Sentencia, realice en debida forma la notificación personal del acto administrativo al señor Edison Andrés Bedoya Restrepo, por medio del cual se le retiró del servicio, y además, le informe cuáles recursos proceden contra esa decisión.
  5. Cuarto. ORDENAR al Ejercito Nacional que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta Sentencia, brinde toda la atención médica, hospitalaria, quirúrgica y farmacéutica que necesite el señor Edison Andrés Restrepo Bedoya, relacionada con la enfermedad que adquirió prestando su servicio militar y hasta lograr la recuperación física que el caso requiera.
  6. Quinto. Por Secretaría General de esta Corporación, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.