T-064 de 2006
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante David Rocha Caballero Vs. Empresa Transportes Urbanos Dorada Ltda
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Obligatoriedad
- Fundamental por conexidad con la vida, la dignidad humana y la integridad física
- Finalidad
- Cobija por igual tanto en régimen contributivo como subsidiado
- Alcance
- Pago oportuno de aportes por empleador
- Improcedencia general para resolver controversias laborales
- Improcedencia reembolso de dineros por asunción de costo de medicamento
- Terminación por parte de la empresa empleadora no faculta en todos los casos para suspender en forma automática servicios de salud
- Continuidad en la prestación de servicios de salud
- Hipótesis en que puede encontrarse un ex trabajador respecto del sistema de salud
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud en conexidad con el derecho a la integridad personal y a la vida en condiciones dignas de empleado de la empresa que fue despedido habiendo sufrido un accidente de trabajo sin que la empresa hubiese cancelado los aportes al servicio de salud y en consecuencia la eps se niega a atenderlo y a autorizarle cirugía y examenes que requiere.
Solicita se ordene a la empresa continuar efectuando los aportes al sistema de seguridad social en salud.
Improcedencia general de la accion de tutela para dirimir controversias laborales.
Derecho a la salud y a la seguridad social.
Fundamentales cuando estan en conexidad con la vida dignidad humana e integridad física.
Principio de continuidad en la prestación del servicio publico de salud.
La terminación del contrato de trabajo no faculta a las eps para suspender en todos los casos los servicios necesarios que se venian prestando a quien estaba afiliado.
No pueden imponerse al empleador cargas que solamente surgen cuando el contrato de trabajo esta vigente.
La eps esta en la obligación de continuar con el tratamiento medico iniciado.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. MODIFICAR la sentencia proferida el 6 de septiembre de 2005 por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de la Dorada Caldas, que confirmo el fallo emitido por el Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de la misma ciudad el 22 de julio del mismo ano, en la accion de tutela instaurada por el senor David Rocha Caballero contra la empresa "Transportes Urbanos La Dorada Ltda.", en el sentido de declarar que si bien la accion en contra de esta accionada es improcedente, SE CONCEDE el amparo tutelar al derecho a la salud en conexidad con los derechos a la integridad personal y a la vida en condiciones dignas del senor David Rocha Caballero, para hacerse efectivo por la accionada Saludcoop EPS, en razon a lo expuesto en la parte motiva.
- SEGUNDO. ORDENAR, en consecuencia a la EPS Saludcoop que, continue prestando en forma integral, la atencion medica especifica que venia suministrando al senor David Rocha Caballero para tratar la afeccion de su extremidad inferior, hasta tanto no pase a ser prestado el servicio de salud en forma cierta por el nuevo ente que le corresponda, de acuerdo con la normatividad respectiva. La obligacion por tanto, incluye proporcionarle todos los examenes, valoraciones, medicamentos y tratamientos que sean medicamente prescritos como necesarios para atender la situacion especifica del paciente. Igualmente, debera instruirle en los tramites que debe abordar para alcanzar su afiliacion al sistema a traves del regimen subsidiado, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.
- TERCERO. La EPS Saludcoop, a mas tardar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion del presente fallo, debera autorizar al accionante tanto la realizacion de los examenes de "CH, TP, ECTPP y Glicemia" ordenados por los facultativos tratantes para la valoracion por anestesia, como la practica de la cirugia de " injerto de piel en area especial, incluye cara, cuello, genitales, planta de pie, zonas de flexion (no incluye dedos)", que de acuerdo con los mismos dictamenes medicos ha sido dispuesta.
- CUARTO. NEGAR por improcedente la solicitud de reintegro de los valores que el demandante reclama de la EPS Saludcoop por compra de medicamentos, por las razones esgrimidas en el punto respectivo.
- QUINTO. Declarar que la EPS Saludcoop tiene derecho a repetir contra el Fondo de Solidaridad y Garantias (FOSYGA), para que se le reembolse el valor de los servicios de salud que preste al tutelante en cumplimiento de este fallo.
- SEXTO. Librense por Secretaria, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.