T-281 de 2011
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Paulina Muñoz Miranda·Demandado Municipio De San Bernardo Del Viento
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos para que no se interrumpa
- Procedencia excepcional por afectación del mínimo vital
- Desarrollo jurisprudencial
- Orden a Municipio para pagar mesadas pensionales atrasadas
- Imposibilidad de interrumpir de manera intempestiva servicio médico cuando no se ha logrado el restablecimiento pleno de la salud del paciente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, mínimo vital.
En el 2005 la Alcaldía de San Bernardo del Viento reconoció a favor de la demandante, una pensión de sobrevivientes en forma vitalicia, a partir del 1º de enero del 2005, en cuantía equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente.
La acción de tutela la interpuso porque la entidad accionada ha incurrido en mora superior a un año en el pago de la mesada pensional a la que está obligada, afectando de esta manera su única fuente de ingreso para su sostenimiento y el de su familia.
Refiere igualmente que la demandada ha retardado igualmente el traslado de los aportes al sistema de seguridad social en salud.
La Sala se pronuncia sobre la procedencia de la acción de tutela para exigir el pago de las mesadas pensionales adeudadas por el encargado de sufragar la prestación, así como sobre el derecho a la continuidad en la prestación de los servicios médicos, aún si existe mora en el pago de los aportes.
Se ordena a la entidad accionada cancelar las mesadas pensionales adeudadas, siempre y cuando no opere frente a ellas el fenómeno de la prescripción.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. Revocar las sentencias denegatorias de amparo proferidas por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Bernardo del Viento (Cordoba), el once (11) de agosto de dos mil diez (2010), en primera instancia; y el Juzgado Civil del Circuito de Lorica (Cordoba), el
- primero. (1deg) de octubre de dos mil diez (2010), en segunda instancia, y en su lugar, conceder la tutela de los derechos constitucionales al minimo vital y a la seguridad social de Paulina Munoz Miranda.
- Segundo. Ordenar al alcalde municipal de San Bernardo del Viento, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, pague a la senora Paulina Munoz Miranda identificada con cedula de ciudadania numero 26.136.041, las mesadas pensionales adeudadas hasta la fecha de notificacion de esta sentencia, siempre y cuando no haya operado respecto de estas el fenomeno de la prescripcion, de acuerdo con las precisiones realizadas en la parte motiva de esta providencia.
- Tercero. Adicionar las sentencias de tutela de instancia, en el sentido de declarar la carencia actual de objeto por hecho superado frente a Saludcoop EPS.
- Cuarto. Advertir a Saludcoop EPS, que en lo sucesivo se abstenga de suspender el servicio de salud de la demandante por mora en el pago de los aportes a cargo del municipio de San Bernardo del Viento.
- Quinto. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.