T-436 de 2010
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Maria Elena Galvis De Plata·Demandado Cementos Andino S.A Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional para obtener el pago de mesadas pensionales atrasadas
- Hecho superado por pago de la suma correspondiente a las mesadas dejadas de cancelar por parte de la empresa en liquidación
- Interpretación y alcance constitucional
- Caso en que por error la empresa en liquidación no paga su cuota parte
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, debido proceso, mínimo vital.
La accionante comenta que a su esposo le fue otorgada una pensión compartida entre el ISS y la entidad accionada, debido al fallecimiento de su esposo le fue reconocida la pensión de sobreviviente, sin embargo desde agosto de 2009 la entidad accionada dejó de cancelarle su parte proporcional de la mesada pensional, dejándola desprotegida, solicita se ordene el pago proporcional de la mesada pensional a cargo de la empresa accionada, y de las mesadas en mora desde mes de agosto de dos mil nueve.
La Sala constata que en el caso estudiado ha cesado la vulneración de los derechos fundamentales de la accionante por cuanto se reanudó el pago de las mesadas pensionales, se declara la improcedencia de la acción de tutela por carencia actual de objeto, por hecho superado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Revocar las sentencias proferidas por el Juzgado
- Segundo. (2deg) Penal Municipal para Adolescentes del Circuito de San Gil (Santander) el tres (3) de noviembre de dos mil nueve (2009) en primera instancia, y el Juzgado
- Segundo. (2deg) Civil del Circuito de San Gil el siete (7) de diciembre de dos mil nueve (2009), en segunda instancia, y en su lugar, declarar la improcedencia de la accion de tutela por carencia actual de objeto, por haberse presentado el fenomeno del hecho superado, en los terminos explicados en la parte motiva de esta sentencia.
- Segundo. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.