T-505 de 2010
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Amparo Deyanira Cañon·Demandado Juzgado 15 Civil Del Circuito De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración al configurarse defecto fáctico por cuanto la decisión judicial se profirió con base en el error de juzgar que la demanda no se dirigió contra persona llamada a comparecer en el proceso
- Defecto fáctico como causal especial de procedibilidad
- Reiteración de jurisprudencia sobre requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Dimensiones
- Carencia actual de objeto toda vez que al momento de llevarse acabo la revisión del caso el juez de segunda instancia confirmó la providencia del a quo
- Características y naturaleza jurídica
- Caso en que no se reconoce servidumbre de paso de un lote sirviente al lote dominante propiedad de la peticionaria por falta de legitimación por pasiva
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, administración de justicia.
La accionante comenta que inició demandada dentro de un proceso abreviado, para que se le reconociera su derecho a una servidumbre de tránsito, en primera instancia le fue concedida y en segunda instancia se revocó la decisión por que se acepto la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por la parte demandada, la accionante aduce que dicha excepción fue admitida irregularmente.
La Sala realiza unas consideraciones sobre las características y la naturaleza jurídica de la tutela, la procedencia de la acción de tutela para atacar decisiones judiciales, se encuentra que el Juzgado accionado incurrió en una irregularidad que afecto los derechos fundamentales de la actora, por esta razón es viable la procedencia de la acción de tutela.
Concede.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR el amparo tutelar CONCEDIDO a la senora Amparo Deyanira Canon Ortegon por la Sala de Decision Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial del Distrito Judicial de Bogota, el 16 de diciembre de 2009, mediante el cual se amparo a su derecho fundamental al debido proceso.
- SEGUNDO. Por secretaria General librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.