T-466 de 2012
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Cesar Augusto Solano Orozco·Demandado Juzgado Tercero Pernal Del Circuito Especializado De Bucaramanga Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que el accionante es condenado a prisión dentro del trámite de un proceso penal, basado en una errónea apreciación del acervo probatorio aportado al expediente
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, libertad, presunción de inocencia.
Tutela contra providencia judicial.
Afirma el accionante que dentro de un proceso penal adelantado en su contra por la supuesta participación dentro de múltiples hurtos en la modalidad de fleteo ocurridos en la ciudad de Bucaramanga, se le condenó injustamente por delito que jamás cometió y que la Fiscalía tampoco logró probar.
Aduce igualmente que el precitado proceso estuvo impregnado con numerosas y graves irregularidades desde la etapa instructiva hasta la decisión de inadmisión de la demanda de casación.
Finalmente alega que ni el apoderado ni el condenado convalidaron los vicios procedimentales que se venían presentando y que la condena a prisión constituyó un ostensible perjuicio irremediable en su contra.
Las autoridades judiciales accionadas o vinculadas al proceso de tutela sostuvieron que su comportamiento se ajustó al marco legal vigente y que, si bien se pudo presentar alguna de las irregularidades indicadas por el accionante, lo cierto es que fue la actitud pasiva y negligente de la defensa técnica lo que permitió que se convalidara.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
Procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y 2º.
Descripción de los defectos fácticos y sustantivo o material.
La Sala encuentra que se configuró un vicio fáctico y de manera consecuente decide CONCEDER la tutela, dejar sin valor y efectos la sentencia acusada, ordenar proferir nuevo fallo excluyendo la prueba indebidamente aportada al proceso y valorar las restantes de acuerdo a la sana crítica y ordenar igualmente que el juzgado penal accionado disponga lo necesario en relación con la libertad inmediata del procesado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 5 de diciembre de 2011 por el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, que confirmo la de primera instancia emitida el 26 de octubre de 2011, por el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, Sala Jurisdiccional Disciplinaria. En su lugar, TUTELAR a favor de Cesar Augusto Solano Orozco sus derechos fundamentales al debido proceso, a la libertad y a la presuncion de inocencia, vulnerados por el Juzgado
- Tercero. Penal Especializado del Circuito de Bucaramanga, por medio de la sentencia de fecha 21 de mayo de 2010.
- SEGUNDO. DEJAR sin valor y sin efectos juridicos la mencionada sentencia del 21 de mayo de 2010, unicamente en lo referente a Cesar Augusto Solano Orozco.
- TERCERO. ORDENAR al Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga que profiera nuevamente sentencia en el caso de Cesar Augusto Solano Orozco, excluyendo la prueba indebidamente aportada al proceso y valorando las restantes de acuerdo a las reglas de la sana critica.
- CUARTO. ORDENAR al Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga disponer, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo de la copia de esta providencia librada por la Secretaria de la Corte, lo necesario en relacion con la libertad inmediata del procesado Cesar Augusto Solano Orozco.
- QUINTO. ENVIESE por Secretaria General, de manera inmediata, copia de esta sentencia al Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga para los efectos senalados en la presente providencia.
- SEXTO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.