T-273 de 2015
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Jose Mesias Arenas Agudelo·Demandado Juzgado Segundo De Descongestion Del Circuito De Cali Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia
- Orden a Tribunal, proferir nueva sentencia donde reconozca de manera definitiva pensión de invalidez
- Procedencia por configuración de defecto sustantivo, al fundamentarse en una norma inaplicable al caso, por cuanto no se determinó de manera adecuada la fecha de estructuración de la invalidez del accionante
- Procedencia por desconocimiento del precedente constitucional acerca del reconocimiento de pensión de invalidez de personas que sufren de enfermedades degenerativas
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Fecha de estructuración de la invalidez desde el momento de la pérdida permanente y definitiva de la capacidad laboral
- Reglas establecidas por la Corte Constitucional para determinar la fecha de estructuración de la invalidez en los casos de enfermedad degenerativa, crónica o congénita
- Debe ponderarse bajo el criterio del plazo razonable y oportuno
- Reiteración de jurisprudencia
- Finalidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, seguridad social, mínimo vital, vida digna.
Tutela contra providencia judicial.
Se demandan las decisiones judiciales adoptadas en el trámite de un proceso ordinario laboral, mediante las cuales se negó el reconocimiento del derecho a la pensión de invalidez reclamada por el actor, bajo la consideración del incumplimiento del requisito de semanas cotizadas a la fecha de estructuración de invalidez fijada retroactivamente o en el año inmediatamente anterior a ella.
En criterio del demandante, no se tuvo en cuenta el porcentaje de pérdida de capacidad laboral superior al 50%, ni las semanas cotizadas con posterioridad.
Se analizan los siguientes temas: 1º.
Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, haciendo énfasis en el principio de inmediatez, el defecto sustantivo y el desconocimiento del precedente. 2º.
El derecho a la pensión de invalidez y los requisitos para acceder a esta prestación en los casos de enfermedades degenerativas. 3º.
Fijación de la fecha de estructuración y, 4º.
El requisito de semanas cotizadas.
La Sala concluye que las autoridades judiciales del proceso ordinario se apartaron del precedente constitucional según el cual, el reconocimiento de la pensión de invalidez de personas que sufren enfermedades degenerativas, depende de las semanas aportadas hasta la fecha en la que el peticionario pierde de manera definitiva y permanente la capacidad física para trabajar, y no solo las cotizadas hasta la fecha de la estructuración retroactiva.
Se CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia del 8 de octubre de 2014, en tanto que denego la proteccion de los derechos fundamentales invocados por el senor Jose Mesias Arenas Agudelo.
- Segundo. CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social, al minimo vital y a la vida digna.
- Tercero. ORDENAR al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo, profiera nueva sentencia para que le sea reconocida de manera definitiva y empiece a pagarsele la pension de invalidez a Jose Mesias Arenas Agudelo, teniendo en cuenta los argumentos esgrimidos en esta providencia.
- Cuarto. LIBRESE por la Secretaria General de esta Corporacion la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.