Micelio
Sentencia de Tutela9 de julio de 2014

T-485 de 2014

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Myriam Ssarache Rueda·Demandado Colpensiones

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Pension De Invalidez De Persona Con Enfermedad Cronica, Degenerativa O Congenita
  • Fecha de estructuración de la invalidez desde el momento de la pérdida permanente y definitiva de la capacidad laboral
Pension De Invalidez
  • Reconocimiento y pago por cuanto trabajador que padece enfermedad degenerativa laboró y siguió cotizando con posterioridad a la fecha de estructuración de invalidez
Derecho A La Pensión De Invalidez
  • Inaplicación del requisito de 50 semanas cotizadas con anterioridad a la fecha de estructuración por cuanto el accionante, a pesar de la enfermedad padecida, continuó cotizando al sistema
Derecho Al Minimo Vital Y A La Seguridad Social
  • Orden a Colpensiones reconocer y pagar pensión de invalidez de forma definitiva
Accion De Tutela Para Reconocimiento De Pension De Invalidez
  • Procedencia excepcional por afectación al mínimo vital y vida digna de sujetos de especial protección
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

COLPENSIONES le negó a la actora el reconocimiento de la pensión de invalidez solicitada, argumentando que a pesar de tener una pérdida de capacidad laboral de un 78.70%, no cumplía, a la fecha de estructuración de la invalidez, con los requisitos establecidos en la Ley 860 de 2003, por cuanto no cotizó cincuenta semanas durante los tres años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez.

La peticionaria censura el hecho de que la accionada desconoció que, a pesar de sufrir una enfermedad de carácter degenerativo, continuó efectuando aportes al sistema con posterioridad a la supuesta fecha de estructuración.

Se abordan los siguientes temas: 1º.

Procedencia de la acción de tutela para ordenar el reconocimiento de la pensión de invalidez de personas que padecen una enfermedad de carácter degenerativo. 2º.

Los requisitos necesarios para acceder a la pensión de invalidez contenidos en la legislación. 3º.

La aplicación del principio de primacía de la realidad respecto de personas declaradas inválidas cuando éstas han continuado realizando aportes al Sistema General de Pensiones.

Se CONCEDE la tutela de los derechos fundamentales a la igualdad ante la ley, a la seguridad social, al mínimo vital y a la vida digna.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Monteria del 6 de diciembre de 2013, que modifico el fallo proferido por el Juzgado Civil del Circuito de Lorica, del 23 de septiembre de 2013, en tanto denego la proteccion de los derechos fundamentales invocados por la senora Myriam Sarache Rueda.
  2. SEGUNDO. CONCEDER la tutela de sus derechos fundamentales a la igualdad ante la ley, a la seguridad social, al minimo vital y a la vida digna.
  3. TERCERO. ORDENAR a Colpensiones que, teniendo en cuenta los argumentos esgrimidos en esta providencia y en el termino de 48 horas siguientes a la notificacion de este fallo, inicie los tramites pertinentes para que a la actora le sea reconocida de manera definitiva y empiece a pagarsele la pension de invalidez, lo cual no podra exceder el termino de 20 dias calendario.
  4. CUARTO. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1.991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.