Micelio
Sentencia de Tutela31 de agosto de 2017

T-557 de 2017

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Libia Melendez Mendigaña·Demandado Tribunal Superior De Bogota, Sala Laboral

Tema · dato duro
Pension De Invalidez De Sujetos Que Padecen Enfermedades Cronicas, Degenerativas Y Congenitas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia por desconocimiento del precedente constitucional, relacionado con la capacidad laboral residual de sujetos que padecen enfermedades crónicas, degenerativas y/o congénitas
  • Reemplazo de la expresión "vía de hecho" por la de "causales genéricas de procedibilidad"
  • Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Separacion Del Precedente
  • El funcionario judicial puede apartarse de su propio precedente o del precedente resuelto por el superior jerárquico, siempre y cuando explique de manera expresa, amplia y suficiente las razones por las que modifica su posición
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se alega que la autoridad judicial accionada vulneró derechos fundamentales, al proferir decisión nugatoria dentro de un procedo ordinario laboral iniciado por la actora en contra de Colpensiones, con el fin de que le fuera reconocida la pensión de invalidez.

Se dice que dicho fallo desconoció el precedente constitucional que exige considerar las semanas cotizadas con posterioridad a la fecha de estructuración de la invalidez, cuando la pérdida de la capacidad laboral es consecuencia de una enfermedad crónica, degenerativa y/o congénita.

Se reitera jurisprudencia constitucional sobre: 1º.

La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.

El desconocimiento del precedente constitucional como causal específica de dicha procedencia y, 3º.

La jurisprudencia constitucional en relación con el alcance del derecho a la pensión de invalidez como componente del derecho fundamental a la seguridad social de sujetos que padecen enfermedades crónicas, degenerativas y/o congénitas.

Se CONCEDE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia, el fallo proferido, el 9 de febrero de 2017, por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia que, a su vez, confirmo el dictado, el 30 de noviembre de 2016, por la Sala de Casacion Laboral de la misma corporacion, en el tramite de la accion de tutela promovida por Libia Melendez Mendigana contra la Sala Cuarta de Decision Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota.
  2. SEGUNDO. CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social, al minimo vital y a la vida digna de Libia Melendez Mendigana.
  3. TERCERO. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia proferida en segunda instancia por la Sala Cuarta de Decision Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota el 13 de septiembre de 2016, mediante la cual revoco y nego las pretensiones de la demanda ordinaria laboral instaurada por Libia Melendez Mendigana en contra de Colpensiones. En su lugar, CONFIRMAR, pero por las razones expuestas en esta providencia, el fallo dictado en primera instancia por el Juzgado
  4. Noveno. Laboral del Circuito de Bogota el 17 de marzo de 2016.
  5. CUARTO. Librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.